Padecidos errores en la inserción del Reglamento anexo al citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 184, de fecha 11 de julio de 1977, páginas 15514 a 15525, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo primero, penúltima y última líneas, donde dice: «... y la medida en que sea demanda por el sector afectado.», debe decir: «... y la medida en que sea demandada por el sector afectado».
En el artículo octavo, tres, primera y segunda líneas, donde dice: «... tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años,...», debe decir: «... tendrá carácter provisional durante un plazo de dos años,...».
En el artículo doce, uno, el apartado a): Falta injustificada de explotación, aparece publicado dos veces. Se considera nula y sin valor alguno la segunda de las citadas publicaciones.
En el artículo diecisiete, uno, cuarta y quinta líneas, donde dice: «... denominadas propuestas y denominaciones aprobadas,...», debe decir: «... denominaciones propuestas y denominaciones aprobadas,...».
En el artículo veintiséis, segunda línea, donde dice: «... las especies o grupos vegetales objeto de...», debe decir: «... las especies o grupos de especies vegetales objeto de...».
En el anejo, lista de clases, clase 22, donde dice: «Nicotiana Runstica L.;...», debe decir: «Nicotiana Rustica L.;...», y en la clase 24, donde dice: «Helianthus annus.», debe decir: «Helianthus annuus.».
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