Excelentísimos señores:
El artículo 40 del Reglamento de Funcionarios Civiles de la Administración Militar, aprobado por Decreto 703/1976, de 5 de marzo, establece que el Ministro de la Presidencia conferirá el nombramiento de funcionarios de carrera a los candidatos que, tras superar las pruebas selectivas y el período de prácticas, sean calificados como aptos para ingresar en los Cuerpos Generales de la mencionada Administración.
Por otra parte, la Ley 103/1966, de 28 de diciembre, que creó esos Cuerpos Generales, dispuso la integración en ellos de personal civil que en la Administración Militar prestaba servicios de naturaleza administrativa, auxiliar o subalterna a la entrada en vigor de la expresada Ley, integración que, de acuerdo con lo previsto en sus disposiciones transitorias tercera a octava, ambas inclusive, se realizó por Decreto a propuesta del Ministerio respectivo o mediante concurso restringido convocado por el propio Departamento, según tuvieran o no la condición de funcionario, estableciéndose para ello por el Decreto-ley 13/1967, de 26 de octubre, un plazo que terminó el 31 de diciembre de 1968.
En tales circunstancias y con el fin de completar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 40 del Reglamento citado, se hace preciso otorgar los correspondientes títulos que acrediten el nombramiento de funcionario de carrera a todo el personal que, ostentando tal condición, carece de ellos, pues los nombrados con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Reglamento ya lo poseen, expedido por el Presidente de la Junta Permanente de Personal, por haberlo así autorizado la Presidencia del Gobierno en sus Ordenes de 14 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 184) y de 7 de septiembre último («Boletín Oficial del Estado» número 226), de nombramiento de funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales Auxiliar y Subalterno, respectivamente.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Por delegación de esta Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Junta Permanente de Personal expedirá los títulos administrativos de los funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales de la Administración Militar, cuyos nombramientos se efectúen o se hayan efectuado por la Presidencia del Gobierno a partir de 1 de enero de 1969.
Los Ministros militares respectivos, o autoridades en quienes ellos deleguen, expedirán los títulos administrativos de los funcionarios de carrera de los expresados Cuerpos Generales, cuya inclusión en éstos se realizó por integración o concurso restringido, conforme a las disposiciones transitorias tercera a octava, ambas inclusive, de la Ley 103/1966, de 28 de diciembre, entre personal que prestaba servicios de naturaleza administrativa, auxiliar o subalterna en los Departamentos militares a la entrada en vigor de dicha Ley.
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 14 de enero de 1977.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros del Ejército, de Marina y del Aire y Teniente General Jefe del Alto Estado Mayor.
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