Excelentísimos e ilustrísimos señores:
Aprobado el Reglamento de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica por Real Decreto 2652/1976, de 30 de octubre, se hace preciso determinar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de cuanto se dispone en el mismo.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Constituida la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica, de conformidad con el artículo 3.c del Reglamento, sus Vocales serán nombrados por el Ministro de la Presidencia, conforme al siguiente procedimiento:
‒ Vocales comprendidos en el apartado b), a propuesta del titular del Departamento de quien dependa.
‒ Vocales comprendidos en el apartado c), a propuesta del Organismo o Entidad correspondiente, previa aprobación de la misma por la Junta de Gobierno de la Comisión.
‒ Vocales comprendidos en el apartado d), a propuesta del Presidente de la Comisión.
‒ Expertos comprendidos en el apartado e), a propuesta razonada de la Sección correspondiente de la Comisión, previa aprobación de la misma por la Junta de Gobierno.
Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación de la Comisión en todas sus relaciones oficiales y privadas.
b) Elevar a los órganos competentes del Ministerio de la Presidencia, para su aprobación, las propuestas que la Comisión estime de interés.
c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión y de las disposiciones legales que afecten a la misma.
d) Ordenar la convocatoria de las reuniones que haya de celebrar la Comisión, establecer el orden del día de cada sesión y el de preferencia de los asuntos que hayan de discutirse.
e) Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, dirigir la discusión y cerrar los debates.
f) Autorizar las reuniones del Comité Ejecutivo y de las Secciones.
g) Autorizar con el Secretario las actas y los certificados relativos a acuerdos y firmar las comunicaciones correspondientes.
h) Dar noticia a la Comisión de los acuerdos y disposiciones que pueden interesarla.
i) Cuidar del exacto cumplimiento del Reglamento y de lo dispuesto en esta Orden ministerial.
Serán atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en sus funciones en casos de ausencia, enfermedad o por vacante hasta que se nombre nuevo Presidente.
b) Las que expresamente le sean delegadas por el Presidente.
Serán atribuciones del Secretario general:
a) Convocar y organizar las reuniones de los distintos órganos, cuando lo ordene el Presidente, comunicando a todos los Vocales el orden del día.
b) Preparar los asuntos que hayan de someterse a deliberación de la Junta de Gobierno o del Comité Ejecutivo, enviando a los Vocales aquella documentación que requiera un estudio previo.
c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, certificados y demás documentos que interesen a la Comisión.
d) Cuidar de la ejecución de los acuerdos de la Comisión y de las instrucciones de su Presidente.
e) Abrir la correspondencia, dando cuenta de ella al Presidente, y tener bajo su cuidado los libros de registro y archivo de documentos.
f) Dar cuenta a las Secciones correspondientes de la documentación recibida en la Comisión que puede ser de su interés.
g) Redactar las Memorias anuales y cuantos documentos se le encomienden, con los datos aportados por las Secciones, encargándose de su publicación y distribución.
h) Mantener un fondo documental, constituido por los boletines y memorias de todas las Asociaciones internacionales y otras Entidades de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica, así como los informes y recomendaciones de las Asambleas internacionales y las publicaciones realizadas por la propia Comisión o dirigidas a ella.
Serán atribuciones del Vicesecretario colaborar con el Secretario general en cuantos asuntos le encomiende éste, supliéndole en sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Los Vocales de la Comisión tendrán los siguientes derechos y deberes:
a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados.
b) Intervenir en las sesiones sobre cuantos asuntos figuren incluidos en el orden del día y votar las respectivas propuestas.
c) Desempeñar los cargos que se les asignen, así como formar parte de las Secciones y Ponencias para las que sean designados. El ejercicio de los mismos será obligatorio, si bien podrán alegarse, por escrito, ante la Comisión, las causas que puedan excusar su desempeño.
d) Elaborar los dictámenes que se les encomienden en las Secciones a que estén adscritos.
e) Presentar mociones o propuestas que deberán ser incluidas en el orden del día de la primera sesión ordinaria que haya de celebrarse, siempre que hayan sido recibidas con suficiente antelación, salvo que, a juicio del Presidente, la importancia del asunto requiera su consideración en sesión extraordinaria, que deberá convocarse al efecto.
La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, convocada por orden de su Presidente, quien designará la fecha y lugar de su reunión.
Con carácter extraordinario podrán celebrarse reuniones de la Junta de Gobierno, siempre que lo juzgue necesario el Presidente o lo soliciten por escrito la tercera parte de los Vocales.
Si alguno de los Vocales que constituyen la Junta de Gobierno no pudiera asistir a la reunión, podrá delegar en otro miembro de la Comisión.
Las convocatorias deben ser comunicadas por escrito, por el Secretario general, a los miembros de la junta de Gobierno, por lo menos, con quince días de anticipación a la fecha fijada para la misma, remitiéndose al mismo tiempo el orden del día, el acta de la sesión anterior, si no se ha remitido anteriormente, y cuantos documentos requieran un estudio previo.
Para celebrar sesión en primera convocatoria es necesario que asista, por lo menos, la mitad más uno de los miembros que constituyen la Junta de Gobierno. Si no existiera quorum, la Junta de Gobierno se constituirá en segunda convocatoria, por lo menos, veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los asistentes, cada uno de los cuales tendrá un voto, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
En todo lo no previsto expresamente en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, tres reuniones anuales, a continuación de las que celebren las distintas Secciones.
En las reuniones del Comité Ejecutivo, los Secretarios de las Secciones asistirán con voz pero sin voto, a no ser que deleguen en ellos sus respectivos Presidentes, por lo que cada Sección sólo dispondrá de un voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Las reuniones del Comité Ejecutivo se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cada Sección se reunirá, por lo menos, cuatro veces al año, precediendo a las reuniones del Comité Ejecutivo o de la Junta de Gobierno.
En cada sesión de las Secciones, los Vocales representantes de los distintos Centros harán un resumen de los trabajos realizados por su Centro relacionados con la especialidad de la Sección. Se estudiará la posibilidad de colaboración entre los distintos Centros que se ocupen de un mismo tema y se propondrán temas de estudio e investigación conjuntos que puedan conducir a la realización de trabajos que puedan presentarse en las Asambleas nacionales o internacionales.
En las sesiones de las Secciones se dará cuenta de las reuniones nacionales e internacionales (Asambleas, Congresos, Simposios, etc.) relacionados con cada Sección, estudiando la conveniencia y posibilidad de asistencia de una representación de la Sección a las mismas, procediendo, en caso afirmativo, a su designación para hacer la correspondiente propuesta al Comité Ejecutivo.
Lo digo a VV. EE. y VV. II. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II.
Madrid, 14 de enero de 1977.
OSORIO
Excmos. e Ilmos. Sres. …
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