Entre los objetivos de Política Financiera aprobados por el Gobierno figura la reducción progresiva de la importancia de los circuitos privilegiados de financiación, con la finalidad de que los fondos que se canalicen a través de los mismos sirvan a estrictos objetivos de interés general, liberándose así recursos financieros que pasarán a asignarse con arreglo a criterios de mercado.
Para cumplir estos objetivos procede suprimir aquellos Organismos que, como la Junta de Inversiones, vienen asumiendo el papel de distribuidor de los fondos procedentes de circuitos privilegiados. Sin embargo, parece conveniente que al precederse al cierre gradual de las financiaciones privilegiadas, se mantenga hasta su extinción la calificación automática como fondos públicos de limitados sectores o Empresas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda derogado el Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete sobre creación de la Junta de Inversiones.
Hasta que el porcentaje de los fondos públicos y otros valores computables se reduzca al veinticinco por ciento de los recursos ajenos de las Cajas de Ahorro, se considerarán automáticamente como fondos públicos computables a estos efectos, además de las obligaciones del Instituto Nacional de Industria, los títulos de renta fija emitidos por tas Corporaciones Locales. Compañías de producción de energía eléctrica y Compañía Telefónica Nacional de España, que deberán ir adecuando, de forma gradual, sus tipos de interés los reales del mercado.
Se modifican los artículos cuarto y décimo del Decreto setecientos dieciséis, de veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, en el sentido de que los valores de renta fija que debían autorizarse por la Junta de Inversiones, para materializar las reservas de riesgos de insolvencia y los fondos procedentes de impositores no afiliados, no necesitarán de tal autorización en lo sucesivo y bastará con que se trate de títulos de renta fija admitidos a cotización oficial.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Economía.
ENRIQUE FUENTES QUINTANA
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