Ilustrísimo señor:
El desarrollo creciente de las exportaciones de pepino fresco de invierno a los diversos mercados europeos, que durante los últimos años ha alcanzado un nivel importante para la economía nacional, aconsejan proceder a una ordenación de este sector exportador, con el objetivo de asegurar e impulsar tales exportaciones.
En el marco de esta ordenación, aparte de la creación del oportuno Registro Especial de Exportadores por Orden ministerial de esta misma fecha, se estima necesario establecer una adecuada regulación de las exportaciones para defender la rentabilidad del sector.
Este Departamento, oídos los representantes del sector exportador, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se faculta a la Dirección General de Exportación para regular la exportación de pepino fresco de invierno, entendiéndose como tal, a estos efectos, el que se exporta entre el 15 de septiembre y el 30 de abril del año siguiente,
La Dirección General de Exportación dictará en cada campaña las oportunas normas de regulación de las referidas exportaciones.
Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de agosto de 1977.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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