Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 8 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 12), que regula las Pruebas de Evaluación de Enseñanzas no Escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado, determina los requisitos que deben reunir los aspirantes, figurando entre ellos la necesidad de acreditar, en algunos casos, haber desempeñado dos años de actividad laboral, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 707/1978, de 5 de marzo, sobre la Ordenación de la Formación Profesional.
Considerando atendibles las peticiones presentadas por parte de Amas de Casa y Empleadas de Hogar, solicitando el reconocimiento de su función a los efectos de presentación a las referidas Pruebas de Evaluación, es necesario establecer la normativa que posibilite este reconocimiento como desempeño de actividad laboral.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
A los efectos de justificación de actividad laboral para la admisión a las Pruebas de Evaluación de Enseñanzas no Escolarizadas de Formación Profesional de Primer Grado, para quienes tengan, por el carácter específico de su actividad, imposibilidad de presentación de la certificación correspondiente, siempre que cubran los períodos de tiempo establecidos, serán válidos los siguientes documentos:
a) Libro de familia y fotocopia del mismo para su compulsa, en el que figure el aspirante, como titular o cónyuge, por el tiempo exigible.
b) Certificado del Instituto Nacional de Previsión en el que se haga constar el tiempo de prestación de servicios domésticos o resguardos nominales acreditativos de cotización por el tiempo exigible.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 5 de agosto de 1977.–El Director general, Raúl Antonio Vázquez Gómez.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Ordenación Académica, Delegados provinciales del Departamento y Coordinadores de Formación Profesional.
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