El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, al que la Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve otorgó plena personalidad jurídica para la realización de sus propios fines, y el Decreto mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, clasificó como Organismo autónomo, a los efectos de la aplicación de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, integra, a su vez, en su estructura a los Organismos autónomos «Patronato Juan de la Cierva» y «División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza», creados por Decreto de cuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve y seis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, y que posteriormente a la constitución del Consejo se segregaron de él.
En su actual configuración, el Consejo Superior de Investigaciones Científicos engloba a los Patronatos «Menéndez y Pelayo», «Raimundo Lulio», «Alfonso el Sabio», «Diego Saavedra Fajardo» y «José María Cuadrado», al Organismo «Patronato Juan de la Cierva» y a la División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza, con sus Patronatos «Alonso de Herrera» y «Santiago Ramón y Cajal».
La necesidad de aprovechar al máximo el potencial de investigación y los recursos existentes para atender selectivamente a los problemas que plantea el desarrollo cultural, científico, tecnológico y económico de la Nación, así como la experiencia obtenida en los últimos años sobre el funcionamiento de este complejo sistema, aconsejan una nueva ordenación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que, sobre la base de la ordenación unitaria con la que fue planteado, facilite una mayor coordinación entre los Centros de investigación, permita un tratamiento multidisciplinario de los problemas, imponga una simplificación de las estructuras y procedimientos administrativos y favorezca, en fin, una política científica coherente y orientada prioritariamente hacia aquellos objetivos que se juzguen de mayor interés en cada momento.
De esta suerte, se da un paso más en la línea ya trazada por el Decreto mil trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de junio, por el que se refundieron las Secretarías Generales de los Organismos Autónomos existentes, y se hace efectivo uno de los propósitos contenidos en el Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, sobre medidas económicas.
En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en el articulo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil noveceientos setenta y seis, de ocho de octubre, por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Quedan extinguidos los Organismos autónomos Patronato «Juan de la Cierva» y «División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza», actualmente encuadrados en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Tanto el personal de los mismos como sus Centros y Servicios quedarán integrados en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a cuyo patrimonio se incorporarán todos los bienes y derechos de los Organismos extinguidos, siendo sus obligaciones asumidas por el mencionado Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Se suprimen los Patronato «Menéndez y Pelayo», «Raimundo Lulio», «Alfonso el Sabio», «Diego Saavedra y Fajardo», «Juan de la Cierva», «José María Cuadrado», «Alonso de Herrera» y «Santiago Ramón y Cajal», siendo sus competencias asumidas por la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que asume también las funciones de su Consejo Ejecutivo, que queda igualmente suprimido.
Los Institutos y Centros de Investigación integrados en el Consejo se reestructurarán y agruparán en función de sus objetivos o afinidades a los efectos de coordinar sus actividades y de conseguir una mejor utilización de los medios disponibles. La Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas formulará las propuestas necesarias a tal fin.
Cuando necesidades de alto interés nacional o de índole urgente así lo aconsejen el Ministerio de Educación y Ciencia, previa aprobación del Gobierno, podrá disponer que los medios materiales y personales de determinados Institutos o Centros se pongan en su totalidad o parcialmente, durante el tiempo que resulte necesario, a disposición de programas específicos de investigación que se encomienden al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
El Ministerio de Educación y Ciencia elevará al Gobierno, en el plazo más breve posible, la propuesta de Reglamento Orgánico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, cualquiera que sea su rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará, en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Entre tanto no se estructure en el Reglamento Orgánico del Consejo la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo segundo, sus competencias serán asumidas por un Comité de Dirección, integrado, bajo la Presidencia del Ministro de Educación y Ciencia, por el Subsecretario del Departamento, el Director general de Política Científica, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Secretario General del mismo.
Dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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