Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-20368

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se regulan los estudios nocturnos de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1977, páginas 19003 a 19005 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-20368

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 47.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, prevé que a fin de ofrecer oportunidades de continuar estudios a quienes no pueden seguir los calendarios y horarios regulares, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá cursos nocturnos.

Concordante con lo anterior, el Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), dispone que las enseñanzas de Formación Profesional se desarrollarán en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley General de Educación.

Las Ordenes ministeriales de este Departamento de 13 de julio de 1974, 24 de septiembre de 1975 y 13 de septiembre de 1975 establecen los horarios, orientaciones metodológicas y cuestionarios de los planes de estudios de Formación Profesional de primer grado, Enseñanzas Complementarias para el acceso del primero al segundo grado y Formación Profesional de segundo grado, respectivamente.

El artículo sexto de la Orden de 31 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de junio) dispone que el desarrollo de las enseñanzas en régimen nocturno se acomodará a la normativa que establecerá la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Por todo ello, y teniendo en cuenta las singularidades que presentan los estudios nocturnos, la conveniencia de la adecuación de las normas generales a un régimen docente al que no se pueden aplicar los criterios de pleno tiempo y la existencia de una numerosa población que no puede, por obligaciones laborales u otras causas, seguir los calendarios y horarios regulares de los Centros de Formación Profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

1. Los Institutos Politécnicos Nacionales, Centros Nacionales, Secciones y demás Centros legalmente autorizados para ello podrán establecer en régimen nocturno, en el curso 1977-78 las enseñanzas correspondientes a los grados, ramas y profesiones o especialidades que tengan autorizados, conforme se determina en esta Resolución.

2. Los Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia a que se refiere el apartado anterior podrán establecer sus enseñanzas en régimen nocturno siempre que la matrícula alcance el número mínimo de veinte alumnos por grupo y profesión o especialidad.

Cuando en la zona existan varios Centros oficiales que impartan igual profesión o especialidad, y el número de peticiones en cada uno sea inferior a la citada cifra, se agruparán los alumnos en el Centro más conveniente, según determine la Delegación Provincial, a propuesta del Coordinador respectivo.

No obstante, la Dirección General de Enseñanzas Medias podrá autorizar la constitución de grupos con número de alumnos inferior al establecido, a propuesta de la Delegación Provincial del Departamento con informe del Coordinador de Formación Profesional, que justificará la necesidad de esta medida.

3. Al abrir el plazo de matrícula los Centros establecerán un horario nocturno por grupo de alumnos, cada uno de los cuales tendrá un máximo de veinte horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, a razón de cuatro horas lectivas diarias, de acuerdo con lo dispuesto en el punto siguiente.

Segundo.

1. Las enseñandas de Formación Profesional en régimen nocturno se estructurarán en fases, siendo la duración de cada una de ellas la correspondiente a un año académico. El número de fases y su contenido será el siguiente:

a) La Formación Profesional de primer grado constará de tres fases, compuestas por las materias y horario semanal que a continuación se indican:

Primera

  Horas
Lengua 1.º. 2
Idioma Moderno 1.º. 1
Formación Humanística 1.º. 2
Formación Religiosa 1.º. 1
Formación Cívico-Social 1.º. 2
Formación Físico-Deportiva 1.º. 1
Matemáticas 1.º. 2
Física y Química 1.º. 2
Ciencias de la Naturaleza 1.º. 1
Tecnología 1.º. 3
Técnicas Expresión Gráfica 1.º. 3
 Total. 20

Segunda

  Horas
Lengua 2.º. 2
Idioma Moderno 2.º. 2
Matemáticas 2.°. 2
Física y Química 2.º. 2
Tecnología 2.º. 3
Prácticas 1.º 9
 Total. 20

Tercera

  Horas
Formación Humanística 2.º. 2
Formación Religiosa 2.º. 1
Formación Cívico-Social 2.º. 2
Educación Físico-Deportiva 2.º. 1
Ciencias de la Naturaleza 2.º. 1 (2)
Técnicas de Expresión Gráfica 2.º. 3
Prácticas 2.º. 9
 Total 19 (1)

En las ramas de «Hogar» y «Administrativa y Comercial» se estructurarán las segunda y tercera fases de la forma siguiente:

Segunda

  Horas
Lengua 2.º. 2
Idioma Moderno 2.º. 2
Tecnología 2.º. 7
Prácticas 2.º. 9
 Total 20

En la profesión «Comercio» se impartirán dos horas de Ciencias de la Naturaleza 2.º y cuatro horas semanales de Tecnología, dedicándose las restantes a las actividades indicadas en (1).

Tercera

  Horas
Formación Humanística 2.º. 2
Formación Religiosa 2.º. 1
Formación Cívico-Social 2.º. 2
Educación Físico-Deportiva 2.º. 1
Matemáticas 2.º. 2
Técnicas de Expresión y Comunicación 2.º. 2
Prácticas 2.º. 9
 Total 19 (1)

En la rama «Hogar» se impartirán Ciencias de la Naturaleza 2.º (1 h.), Física y Química 2.º (2 h.), Prácticas 2.º (8 h.) y Técnicas de Expresión y Comunicación 2.º (1 h.). En la profesión «Comercio» se impartirá Matemáticas 2.º (3 h.).

b) La Formación Profesional de segundo grado, régimen de Enseñanzas Especializadas, se estructurará en las cuatro fases siguientes:

Primera

  Horas
Lengua 1.º. 1
Matemáticas 1.º. 2
Física y Química 1.º. 3
Tecnología 1.º. 4
Prácticas. 8
Seminario 1.º. 1 (3)
 Total 20

Segunda

  Horas
Lengua 2.º. 3
Matemáticas 2.º. 2
Tecnología 2.º. 4
Técnicas de Expresión Gráfica 1.º. 3
Prácticas 2.º. 8
 Total 20

Tercera

  Horas
Idioma Moderno 1.°. 2
Física y Química 2.º. 3
Tecnología 3.º. 3
Técnicas Expresión Gráfica 2.º. 3
Prácticas 3.º. 8
Seminario. 1 (3)
 Total 20

Cuarta

  Horas
Idioma Moderno 2.° y 3.º. 4
Formación Humanística 2.º y 3.º. 3
Matemáticas 3.º. 2
Ciencias de la Naturaleza 3.º. 3
Técnicas Expresión Gráfica 3.º. 3
Organización Empresarial 2.º y 3.º. 2
Seguridad e Higiene 1.º y 3.º. 2
Legislación 3.º. 1
 Total. 20

c) Las Enseñanzas Complementarias de acceso del primero a segundo grado y la Formación Profesional de Segundo Grado, régimen general, se instrumentaráan en las fases siguientes:

Primera

  Horas
Lengua. 5
Matemáticas. 5
Física y Química. 5
Ciencias de la Naturaleza. 3
Seminario. 1 (3)
 Total. 19 (4)

Segunda

  Horas
Tecnología 1.º. 5
Técnicas Expresión Gráfica 1.º. 5
Prácticas 1.º. 10
 Total 20

Tercera

  Horas
Idioma Moderno 4
Tecnología 2.º. 5
Prácticas 2.º. 10
Seminario. 1 (3)
 Total. 20

Cuarta

  Horas
Idioma Moderno 1.º y 2.º. 6
Formación Humanística. 4
Técnicas Expresión Gráfica 2.º. 5
Organización Empresarial 1.º y 2.º. 2
Seguridad e Higiene 1.º y 2.º 2
Legislación 2.º. 1
 Total. 20

(1) El tiempo restante hasta completar las veinte horas semanales será dedicado a seminarios, recuperaciones, estudios dirigidos, etc.

(2) Las profesiones cuyo plan de estudios no contiene la materia Ciencias de la Naturaleza 2.° dedicarán esta hora a las actividades señaladas en (1).

(3) Las materias de Formación Religiosa, Formación Cívico-Social y Educación Físico-Deportiva se desarrollarán en forma de seminario, sin perjuicio de las particularidades de la última, de la cual quedarán exentos los mayores de veinticinco años.

(4) El tiempo restante hasta completar las veinte horas semanales se dedicará a estudios dirigidos para intensificar o recuperar materias, o para continuar la formación tecnológica de los alumnos.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del Real Decreto 707/1976, una vez superadas la totalidad de las materias que comprenden cada una de las tres primeras fases de la Formación Profesional de segundo grado, por el régimen de Enseñanzas Especializadas, los alumnos podrán solicitar la expedición del correspondiente Certificado de Fase. Superadas las cuatro fases, tendrán derecho a la expedición del título de Técnico Especialista en la rama y especialidad correspondiente.

Por el régimen general, quienes hayan superado la primera fase o tengan reconocido acceso directo al segundo grado, podrán solicitar los correspondientes Certificado de Fase al superar la segunda y tercera. Al término de la cuarta fase tendrán derecho a la expedición del título correspondiente.

3. Las distintas asignaturas serán susceptibles de superación independiente siempre que no sean incompatibles.

Tendrán carácter de incompatibles las disciplinas de igual denominación de cursos anteriores y, por tanto, no podrá rendirse examen de la del curso superior sin haber superado previamente la del inferior.

4. Los niveles de formación exigibles en cada materia se ajustarán a lo establecido para los mismos estudios en régimen diurno.

Tercero.

1. Además de las condiciones generales establecidas para matricularse en los estudios nocturnos de Formación Profesional en cualquiera de sus grados deberá acreditarse:

a) Tener como mínimo dieciséis años.

b) De manera fehaciente, la imposibilidad de seguir las enseñanzas por régimen diurno.

2. Los alumnos en este régimen nocturno podrán optar por matricularse en todas o en parte de las materias de una fase; en ningún caso podrán escolarizarse en materias que superen las veinte horas lectivas semanales o que tengan horarios incompatibles, de acuerdo con el establecido por el Centro.

3. Los alumnos que hubieran superado materias en el régimen ordinario no precisarán cursarlas nuevamente.

4. Durante el desarrollo del curso se llevarán a cabo evaluaciones parciales, sin perjuicio de la evaluación final.

5. Con el fin de posibilitar la reducción del tiempo necesario para superar las distintas fases, los alumnos que se consideren capacitados para ello podrán solicitar, durante el mes de mayo, la realización de pruebas finales de materias en las que no se hayan escolarizado y que no sean incompatibles. Dichas pruebas se realizarán en convocatoria ordinaria en la segunda quincena del mes de junio, y con carácter extraordinario en la primera del mes de septiembre.

A la vista de las peticiones recibidas, la Dirección del Centro nombrará los correspondientes Tribunales de examen, que estarán compuestos por tres miembros docentes.

Cuarto.

A partir del próximo curso las enseñanzas nocturnas de Formación Profesional de primer grado se acomodarán a lo dispuesto en la presente Resolución, salvo en los casos de imposibilidad justificada, que se extinguirá gradualmente.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de julio de 1977.‒El Director general, Manuel Arroyo Quiñones.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Ordenación Académica y Coordinador general de Formación Profesional.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/1977
  • Fecha de publicación: 25/08/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo la Adecuación al régimen Nocturno: Resolución de 15 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-25514).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 6 de la Orden de 31 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-13517).
    • Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-7763).
    • Orden de 13 de septiembre de 1975 (BOMEC de 27 de octubre, 10 y 17 de noviembre de 1975).
  • CITA Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos Politécnicos Nacionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid