Excelentísimos señores:
Por Ley 77/1962, de 24 de diciembre, se determinó la plantilla del Cuerpo General de Policía y el número de funcionarios de cada una de las nueve categorías entonces existentes en el mismo, plantilla que ha sido posteriormente modificada por las Leyes 25/1969, de 11 de febrero, 1/1971, de 17 de febrero, y 1/1976, de 11 de marzo, las cuales se limitaron a aumentar los efectivos totales del expresado Cuerpo, sin determinar el número de plazas correspondientes a cada categoría.
Por otra parte, el artículo 97 del Reglamento orgánico de la Policía" Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, redujo a dos las tres categorías hasta entonces existentes en la Escala de Mando del Cuerpo General de Policía, reduciendo también a tres las seis categorías que con anterioridad integraban la Escala Ejecutiva del mismo.
Las expresadas modificaciones aconsejan determinar la distribución de la totalidad de la plantilla del Cuerpo General de Policía entre las cinco categorías actualmente existentes, estimándose que debe permanecer invariable el número de funcionarios pertenecientes a la Escala de Mando, con la única salvedad de refundir en la categoría de Comisarios las antiguas de Comisarios de Primera y Segunda.
Por lo que se refiere a la Escala Ejecutiva, como las retribuciones complementarias de sus funcionarios están fijadas con independencia de su categoría, con la única salvedad de las correspondientes a los Inspectores-Jefes, no existe el menor inconveniente en distribuir en las actuales categorías de Inspectores de Primera e Inspectores las plazas correspondientes a las antiguas categorías de Inspectores de Primera, Segunda y Tercera y de Subinspectores de Primera y Segunda que se determinaron en la Ley 77/1962, de 24 de diciembre, así como las nuevas plazas de funcionarios del Cuerpo General de Policía creadas por las Leyes 25/1968, de 11 de febrero, 1/1971, de 17 de febrero, y 1/1976, de 11 de marzo.
En cuanto a la categoría de Inspectores Jefes, la citada Ley de 24 de diciembre de 1962 fijó su número en novecientas plazas, cifra actualmente insuficiente para las necesidades del servicio por tratarse de un mando intermedio exigido por las peculiaridades jerárquicas y disciplinarias propias del Cuerpo General de Policía y cuyo número debe estar en proporción con el total del efectivo del mismo, lo que aconseja aumentar la citada categoría en novecientas plazas, debiendo llevarse a efecto dicho aumento en cuatro anualidades, a razón de doscientas veinticinco plazas en cada uno de los años 1976, 1977, 1978 y 1979, en correspondencia con las cuatrocientas plazas de funcionarios del expresado Cuerpo creadas en cada una de dichas anualidades por la Ley 1/1976, de 11 de marzo.
En su virtud, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la fecha de publicación de la presente Orden, la distribución por categorías de la plantilla del Cuerpo General de Policía queda establecida en la siguiente forma:
Escala de Mando
100 Comisarios Principales.
650 Comisarios.
Escala Ejecutiva
1.125 Inspectores-Jefes.
3.850 Inspectores de primera.
3.875 Inspectores.
El aumento de cuatrocientas plazas del Cuerpo General de Policía establecido por la Ley 1/1976, de 11 de marzo, en 1 de enero de cada uno de los años 1977, 1978 y 1979 se distribuirá a razón de doscientas veinticinco plazas de InspectoresJefes y ciento setenta y cinco plazas de Inspectores en cada una de las tres anualidades citadas.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 1 de enero de 1977.
MARTIN VILLA
Excmos. Sres. Subsecretario de Orden Público y Director general de Seguridad.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid