Ilustrísimos señores:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1018/1977, de 23 de abril, por el que se establecen los precios máximos de venta de los aceites de semillas para la presente campaña y para la campaña de comercialización del aceite crudo de girasol 1977/78, esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero, del FORPPA, en su reunión del 21 de julio de 1977, tiene a bien dictar las siguientes normas:
I. Adquisición de aceites por el FORPPA
a) Oferentes.
1. Todas las Empresas extrae-toras de aceite de semillas que presenten puntualmente declaraciones mensuales de producción y existencias en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura podrán formular ofertas de venta de sus aceites crudos de girasol.
Estas declaraciones mensuales deberán hacerse en todo caso, incluso si no hubiera existencias, y se referirán a todas las semillas oleaginosas.
b) Aceites.
2. Las ofertas se referirán exclusivamente a aceites crudos de girasol procedentes de la producción nacional de semilla de girasol de la campaña 1977-78.
c) Presentación de ofertas.
3. Las ofertas deberán presentarse en la Jefatura Provincial del SENPA de la provincia donde radique la Empresa extractora, debiendo ir acompañadas, con fotocopias debidamente refrendadas por la Delegación Provincial de Agricultura, de la serie de declaraciones mensuales de producción y existencias formuladas a partir de agosto de 1977.
4. El periodo de presentación de ofertas comenzará el 1 de agosto de 1977 y finalizará el 15 de julio de 1978.
d) Calidades y precios de adquisición de los aceites.
5. Los aceites crudos de girasol susceptibles de ser ofertados estarán sujetos a las especificaciones que se indican en el anexo número 1 de la presente Resolución.
6. Los precios de adquisición por el FORPPA de los aceites crudos de girasol serán para cada bimestre de la campaña los que resulten de aplicar las fórmulas siguientes:
Aceite crudo de girasol cuya acidez libre expresada en ácido oleico es | Precio, Ptas/Kg. |
---|---|
De hasta el 1 por 100. | 74,50 - 0,80 Ph |
De más del 1 por 100 y hasta el 2 por 100. | 73,755 - 0,792 Ph |
Siendo Ph el precio en pesetas por kilogramo de la harina de soja de 44-45 por 100 de proteína sobre planta molturadora.
Para cada bimestre, Ph se determinará obteniendo la media de las cotizaciones que se registren en los veinte primeros días del mes anterior al bimestre y que se refieren al segundo mes del bimestre en cuestión y al mes siguiente.
El SENPA, en base a los datos que le faciliten las Empresas ex trac toras, determinará el Ph correspondiente a cada bimestre.
Se tomará por precio base el que resulte para el primer bimestre de la campaña. Si el precio que resulte para los siguientes bimestres, en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, no difiere en más menos cinco por ciento del precio base de cesión, se mantendrá dicho precio. Si la variación fuera superior, el precio de cesión, así como el de adquisición, serán los que resulten.
7. Los oferentes se obligan a situar la totalidad de los aceites ofrecidos en venta en el centro de recepción y en el plazo que se señale por el SENPA, formalizándose al efecto la correspondiente «Acta de entrega y recepción provisional», que será suscrita por el vendedor, el apoderado del centro de recepción y por un funcionario de la Jefatura Provincial del SENPA.
Si el centro que se señale para recibir los aceites se encontrara en otra provincia, el incremento del gasto de transporte que pudiera originarse quedará a cargo del FORPPA y su importe se hará efectivo por el SENPA con arreglo a las tarifas que correspondan.
8. Al recibir la oferta se procederá a una toma de muestras en los almacenes del ofertante para comprobar si las características de los aceites corresponden a las establecidas en el anejo 1 de la presente Resolución.
La identificación y características de calidad antes citadas se determinarán en todos los casos mediante análisis realizados en laboratorios oficiales o en el Instituto de la Grasa de Sevilla.
Al recibir la mercancía en el centro receptor se realizará la comprobación de peso y se tomarán nuevas muestras para contrastar con la de la oferta.
Contra el resultado de estos análisis podrán los interesados solicitar en el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación la práctica de análisis contradictorio realizado en un laboratorio oficial o en el Instituto de la Grasa de Sevilla, aceptándose como definitivo el dictamen que se emita.
Los gastos de estos análisis serán por cuenta del perdedor.
Si como consecuencia de los análisis se comprobara que los aceites no reúnen las características exigidas, los vendedores serán responsables de todos los gastos y daños que puedan originarse.
9. La aceptación y clasificación definitiva de los aceites ofertados en venta se realizará por el SENPA.
Una vez realizada la aceptación definitiva se formalizarán por el SENPA los oportunos contratos de compraventa, en nombre y representación del FORPPA.
Firmados los correspondientes contratos de compraventa, se procederá a abonar el importe de los aceites comprados.
El modelo de contrato será el del anexo número 2.
10. El SENPA remitirá semanalmente al FORPPA la relación detallada de las ofertas de ventas recibidas, y por el FORPPA se procederá a la provisión de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos. El SENPA remitirá mensualmente al FORPPA relación detallada de los contratos realizados.
II. Venta de los aceites adquiridos por el FORPPA
f) Redistribución y precios de venta.
11. Los aceites crudos de girasol adquiridos por el FORPPA serán distribuidos por el SENPA de forma que cumplan con la mayor efectividad la misión de regular el mercado de los aceites comestibles.
12. Los precios de venta de los aceites crudos de girasol adquiridos por el FORPPA serán, para cada bimestre, los que resulten de aplicar las fórmulas siguientes:
Aceite crudo de girasol cuya acidez libre expresada en ácido oleico es | Precio, Ptas/Kg. |
---|---|
De hasta el 1 por 100. | 77,00 - 0,80 Ph |
De más del 1 por 100 y hasta el 2 por 100. | 76,23 - 0,792 Ph |
siendo Ph el precio de la harina de soja determinado en la forma indicada en la norma número seis de la presente Resolución.
13. Las personas o Entidades autorizadas legalmente para ejercer el comercio o industria del aceite y que deseen ser adjudicatarios de aceites crudos de girasol, propiedad del FORPPA, se dirigirán al SENPA, indicando cantidad y calidad del aceite que deseen adquirir, así como el centro de recepción del que deseen retirarlo.
14. Realizada la adjudicación provisional, el SENPA comunicará a los interesados la obligación de ingresar el importe de los aceites en la cuenta que a estos efectos se señale por el FORPPA.
Al propio tiempo el SENPA comunicará al FORPPA la adjudicación provisional realizada, el nombre del interesado y la cantidad que procede ingresar.
Comprobado el ingreso por el FORPPA, éste lo comunicará inmediatamente al SENPA para la adjudicación definitiva.
El SENPA, a la vista de la comprobación del ingreso que realice el FORPPA, expedirá la orden de entrega al almacén correspondiente.
El SENPA procederá a la entrega de la cantidad de aceite adjudicado, levantándose el acta correspondiente, que será suscrita por el adjudicatario, el apoderado del centro de recepción y por un funcionario de la Jefatura Provincial del SENPA.
15. Mensualmente el SENPA remitirá al FORPPA relación detallada del movimiento de aceite habido en los almacenes.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de julio de 1977.‒El Presidente, Luis García García.
Ilmos. Sres. Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA.
1. Será el producto obtenido por presión o extracción con disolventes, de las distintas variedades de «Heliantus annus», debiendo estar exento de mezcla con otros aceites o grasas y cumplir los siguientes criterios de pureza:
Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gas
Acido graso | Porcentaje en peso referido a la fracción de ácidos grasos | ||
---|---|---|---|
Valores extremos | Valor típico | ||
(C12:0) | Cero a trazas | ||
(C16:0) | Trazas | ||
(C16:l) | 5,0 - 8,0 | 6,0 | |
(C14:0) | 0,2 | ||
(C18:0) | 3,0 - 6,0 | 4,0 | |
(C18:1) | 18,0 - 37,4 | 27,0 | |
(C18:2) | 50,0 - 70,0 | 60,0 | |
(C18:3) | ‒ | ||
(C20:0) | 0,2 - 1,2 | 0,5 | |
(C22:0) | 1,0 | ||
(C22:1) | ‒ | ||
(C24:0) | ‒ |
Los valores extremos son orientativos y no excluyen la posibilidad de encontrar valores fuera de este intervalo.
La presencia de ácido mirístico es indicio de adulteración con grasa animal, la cual debe confirmarse mediante la identificación del colesterol.
La determinación de ácidos grasos se realizará de acuerdo con los Métodos Oficiales de Análisis de Aceites y Grasas del Ministerio de Agricultura.
2. Sus características de identificación determinadas sobre aceite seco y filtrado serán las determinadas en la Norma UNE 55 095.
3. La acidez libre no será superior al 2 por 100, expresada en ácido oleico.
El aceite deberá estar libre de acidez mineral u otros ácidos orgánicos extraños al aceite.
4. La humedad y materias volátiles en estufa a 105° C no será superior al 0,5 por 100
5. Las impurezas insolubles en éter de petróleo no excederán del 0,3 por 100 referido a aceite seco.
6. El sedimento por centrifugación, operando a 15° C, no será superior al 2 por 100.
7. El color del aceite filtrado, medido en cubeta de 5 1/4 pulgadas, no será más intenso que el equivalente a una combinación de 50 unidades amarillas y ocho unidades rojas de la escala Lovibond.
8. Deberá estar exento de olor a rancio.
9. Dará reacción negativa en la prueba de jabón.
Los análisis se realizarán según las correspondientes normas oficiales del Ministerio de Agricultura.
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