El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas autorizadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la partida arancelaria veintitrés punto cero siete.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo |
Derechos arancelarios − Porcentaje |
---|---|---|
23.07 | Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales: | |
A - Preparados alimenticios para toda clase de animales: | ||
1 - en envases con peso neto igual o inferior a 5 kg.: | ||
a - galletas | 17,5 | |
b - los demás | 17,5 | |
2 - a granel o en envases con peso neto superior a 5 kg.: | ||
a - galletas | 17,5 | |
b - los demás | 17,5 | |
B - Aditivos; suplementos alimenticios; agentes de ensilaje y similares: | ||
1 - que contengan antibióticos: | ||
a - con tetraciclina (incluida la terramicina y la aureomicina), sus derivados, sales y ésteres |
17,5 Mínimo específico de 1 pta/gr. de antibiótico contenido |
|
b - los demás | 17,5 | |
2 - que contengan cloruro de colina | 25 | |
3 - Mezclas de los productos de las subpartidas 23.07-B-l-a y 23.07B-2 |
25 Mínimo específico de 1 pta/gr. de antibiótico contenido |
|
4 - los demás | 17,5 |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid