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Documento BOE-A-1977-1824

Real Decreto 3109/1976, de 10 de diciembre, por el que se reestructura la partida arancelaria 23.07 (Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar; otros preparados ...).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1977, páginas 1474 a 1474 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-1824

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas autorizadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la partida arancelaria veintitrés punto cero siete.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo

Derechos arancelarios

Porcentaje

23.07 Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales:  
  A - Preparados alimenticios para toda clase de animales:  
  1 - en envases con peso neto igual o inferior a 5 kg.:  
  a - galletas 17,5
  b - los demás 17,5
  2 - a granel o en envases con peso neto superior a 5 kg.:  
  a - galletas 17,5
  b - los demás 17,5
  B - Aditivos; suplementos alimenticios; agentes de ensilaje y similares:  
  1 - que contengan antibióticos:  
  a - con tetraciclina (incluida la terramicina y la aureomicina), sus derivados, sales y ésteres

17,5

Mínimo específico de 1 pta/gr. de antibiótico contenido

  b - los demás 17,5
  2 - que contengan cloruro de colina 25
  3 - Mezclas de los productos de las subpartidas 23.07-B-l-a y 23.07B-2

25

Mínimo específico de 1 pta/gr. de antibiótico contenido

  4 - los demás 17,5
Artículo segundo.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 21/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Animales de compañía
  • Arancel de Aduanas
  • Ganadería
  • Piensos

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