Ilustrísimo señor:
La reciente elevación de los precios del gasóleo ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el costo de los transportes de viajeros y mercancías por carretera y por los ferrocarriles de vía estrecha, tanto los explotados por el Estado (FEVE) como los de uso público explotados por Empresas concesionarias que utilicen como medio de tracción el gas-oil, a fin de adecuar los precios autorizados para dichos transportes a sus costes reales y evitar la producción de un déficit económico que venga a poner en peligro la eficaz prestación de dichos servicios y su normal proceso de desarrollo.
En su virtud, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1977,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las tarifas de viajeros y mercancías vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en los ferrocarriles de vía estrecha, tanto los explotados por el Estado (FEVE), como los de uso público explotados por Empresas concesionarias que utilicen como medio de tracción el gas-oil quedan elevadas en una cuantía del 2 por 100.
Las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera quedan elevadas en una cuantía de 0,05 pesetas/v-Km.
En el plazo de un mes las Empresas deberán someter a la Jefatura Regional de Transportes Terrestres por la que discurra su itinerario o, en caso de discurrir por varias, de aquella que tenga encomendada la inspección del servicio, el correspondiente cuadro de tarifas de aplicación.
Las tarifas máximas y mínimas de los servicios discrecionales de transporte de mercancías contratados por camión completo vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden quedan elevadas en un 4 por 100.
Las tarifas máximas y mínimas de los servicios de transportes especializados de líquidos y gases en vehículos cisternas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden quedan elevadas en un 4 por 100.
Las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas titulares de autorización para la prestación de servicio del transporte público de carga fraccionada por carretera, regulados por el artículo 4.º del Decreto 578/1966, de 3 de marzo, desarrollado por Orden ministerial de Obras Públicas de 30 de abril de 1968, quedan elevadas en un 3 por 100.
Las tarifas máximas y mínimas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo quedan elevadas en un 2 por 100.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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