Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de fecha 12 de julio de 1977, página 15624, se transcribe a continuación la oportuna rectificación.
En el artículo único, antepenúltima y penúltima líneas, donde dice: «... al citado ascenso sólo se les tendrá en cuenta...», debe decir: «... el citado ascenso sólo se les tendrá en cuenta...».
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