Ilustrísimos señores:
Por Orden ministerial de 28 de junio de 1969 se creó el Consejo Escolar primario para la enseñanza de los emigrantes españoles, cuyo reglamento fue aprobado por Orden ministerial de 28 de febrero de 1970. Dicho Consejo se creó de conformidad con el Convenio suscrito en la citada fecha entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y al amparo de la Orden ministerial de 23 de enero de 1967, reguladora de las Escuelas Nacionales en régimen de Patronato escolar.
Posteriormente, por Orden ministerial de 16 de marzo de 1971, se modificó su composición, al tiempo que pasaba a denominarse Consejo Escolar para la Extensión Educativa a los emigrantes españoles. Finalmente, por Orden ministerial de 23 de abril de 1973, se ampliaron su composición y funciones.
En la actualidad, como consecuencia no sólo del desarrollo de la Ley General de Educación, sino también de la promulgación de la Ley de Emigración y de la reforma orgánica experimentada por el Ministerio de Educación y Ciencia por virtud del Decreto 671/1976, de 12 de abril, se hace necesario proceder a la modificación de la composición y funciones del mencionado Consejo, de forma que no sólo se adapte a la nueva organización del Departamento, sino que, incorporando la dilatada experiencia acumulada durante su funcionamiento, pueda atenderse de modo más eficaz y dentro de la estructura del sistema educativo español a las peculiaridades que en materia de educación ofrece el hecho de la emigración.
Igualmente se hace preciso arbitrar los medios necesarios para que, tanto en el proceso de elaboración de la nueva normativa como en el funcionamiento de los órganos gestores de la educación de los emigrantes, tengan la adecuada participación el profesorado y los emigrantes españoles.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
El Consejo Escolar para la Extensión Educativa a los emigrantes se denominará en lo sucesivo Junta de Promoción Educativa de los emigrantes españoles.
La Junta do Promoción Educativa de los emigrantes españoles estará constituida de la siguiente forma:
Presidentes: El Director general del Instituto Español de Emigración y el Secretario general Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia
Vicepresidente: El Director general de Relaciones Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Vocales:
El Subdirector general de Emigración y Seguridad Social del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Subdirector general del Instituto Español de Emigración.
El Subdirector general de Educación en el Exterior del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Secretario general Técnico del Instituto Español de Emigración.
El Jefe del Servicio de Ordenación de la enseñanza para emigrantes del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Secretario Técnico de la Junta, que ejercerá las funciones de Secretario.
La Presidencia será desempeñada alternativamente por cada uno de ambos Presidentes
1. En el plazo de cinco meses a contar desde la publicación de la presente Orden ministerial, la Junta elevará al Ministerio de Educación y Ciencia una propuesta de reglamento de régimen interior y un proyecto de disposición reguladora de sus fines, organización y funciones. Este proyecto determinará las funciones de los Órganos Centrales y Periféricos de la Junta, tanto de carácter ejecutivo como consultivo, velando porque en estos últimos tengan adecuada participación el profesorado y los emigrantes españoles.
2. En el mismo plazo, la Junta elevará a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo un proyecto de nuevo Convenio entre ambos Departamentos.
1. En tanto no se instituyen de manera definitiva los órganos previstos en el número 1 del artículo anterior, se constituirá, en cada uno de los países en que el actual Consejo Escolar desarrolla sus actividades, una Comisión de carácter consultivo e informativo presidida por el Embajador de España o persona de la representación diplomática en quien éste delegue e integrada por un miembro de la representación consular designado por el Embajador de España, por el Agregado cultural adjunto para emigración, en calidad de Secretario Técnico, dos representantes del profesorado y dos representantes de los emigrantes españoles.
2. En el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden ministerial, la Junta dictará las instrucciones oportunas en orden a la constitución de las Comisiones previstas en el número anterior. En todo caso, los representantes del Profesorado serán elegidos por y entre los Profesores que dentro del país correspondiente prestan sus servicios a la Junta. Los representantes de los emigrantes españoles serán elegidos por y entre los Presidentes de las Asociaciones de padres de familia españoles existentes en el país respectivo.
La propuesta y el proyecto a que se hace referencia en el número 1 del artículo 3.° se someterán por la Junta a informe de las Comisiones a que se alude en el artículo anterior.
Hasta tanto no se modifiquen las disposiciones reguladoras del Consejo Escolar Primario para la Extensión Educativa a los emigrantes españoles, la Junta de Promoción Educativa asumirá todas las competencias y desarrollará cuantas funciones corresponden al citado Consejo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid. 14 de junio de 1977.
MENÉNDEZ Y MENÉNDEZ
Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Director de Enseñanza General Básica.
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