Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2393/1976, de 1 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de la Administración Local, autoriza al Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que exija su cumplimiento.
El caso particular de quienes fueron funcionarios de la Generalidad de Cataluña requiere medidas especiales para cuya adopción se considera oportuno un conocimiento previo de los datos referentes al carácter de su nombramiento, situación administrativa y otros extremos. A la recogida de estos datos, como antecedente preciso para proponer las medidas adecuadas, se dirigen las normas contenidas en esta Orden.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.° Los funcionarios de la Generalidad de Cataluña que se consideren con derecho a los beneficios de la amnistía previstos en el Real Decreto 2393/1976, de 1 de octubre, deberán presentar, por duplicado ejemplar, la oportuna solicitud ante la Diputación Provincial del lugar donde prestaron sus últimos servicios dentro del plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. En dicha solicitud habrán de hacer constar:
a) Filiación del solicitante, expresiva de su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual, número del documento nacional de identidad, estado civil y nacionalidad.
b) Los mismos datos de filiación referidos a la esposa, cuando el solicitante estuviere casado.
c) Relación de descendientes que pudieran tener en su día derecho a pensión, con los mismos datos de filiación.
d) Copia del nombramiento que les fuera otorgado en su momento, indicando el periódico oficial en que se hubiera publicado el mismo.
e) Fecha de su cese y situación administrativa en que se encontraba en aquel momento, con expresión detallada del servicio a que estaba adscrito y lugar de destino.
f) Indicación de si el servicio a que estaba adscrito pasó al Estado, a una Diputación Provincial concreta o a otro Organismo, caso de conocer tal dato el interesado.
g) Forma y causa del cese, especificando si lo fue como consecuencia de resolución de expediente o por otro motivo, detallando, en su caso, este último.
h) Declaración de las actividades ejercidas por el solicitante con posterioridad a su cese como funcionario, expresando si en virtud de las mismas ha adquirido o puede adquirir derecho a percepción de pensión y Organismo que habría de satisfacerla.
2.° En el caso de fallecimiento del funcionario a quien hubiera beneficiado la amnistía, cualquiera de los derechohabientes del mismo a quien pudiera corresponder pensión con tal motivo estará facultado para presentar la solicitud a que se refiere el número anterior, con los datos que en el mismo se enumeran, acompañando las oportunas certificaciones del Registro Civil, justificativas del fallecimiento del causante y del parentesco del solicitante o solicitantes.
3.° La Diputación Provincial correspondiente podrá requerir a los solicitantes para que completen su declaración con los datos o justificantes que se consideren necesarios, de acuerdo con lo previsto en el número 1.° de esta Orden.
4.° Dentro del mes siguiente a la expiración del plazo de presentación, cada Diputación, una vez completas las declaraciones formuladas, remitirá las mismas a la Dirección General de Administración Local, acompañada de su informe, al exclusivo objeto del estudio, preparación y propuesta de las medidas que resulte procedente adoptar.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de julio de 1977.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid