Ilustrísimo señor:
La aparición de excedentes en la producción nacional de arroz y la existencia de normas específicas que regulan las campañas arroceras (Decreto 1009/1975), en especial las que se refieren a los precios de garantía a la producción y liquidación de excedentes, aconsejan que los tipos actualmente vigentes de desgravación fiscal a la exportación de dicho cereal se ajusten a los que, para las distintas formas de presentación del mismo, tienen atribuidos en la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.
En su virtud, cumplidos los trámites de propuesta previstos en el artículo 2.° del Decreto 1255/1970 que regula la desgravación fiscal a la exportación y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7.° de dicha disposición, este Ministerio, de conformidad con el dictamen de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer:
Se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación en la forma siguiente:
Partida | Mercancía |
Tipo D. F. E. — Porcentaje |
---|---|---|
10.06 A | Arroz con cáscara. | 7 |
10.06 B | Arroz descascarillado (cargo). | 8 |
10.06 C | Arroz elaborado. | 8 |
10.06 D | Arroz partido. | 8 |
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de junio de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid