Ilustrísimos señores:
En virtud de las facultades que me confiere la Orden ministerial de 14 de mayo de 1934, por la que se aprueba el Reglamento sobre elaboración y venta de especialidades farmacéuticas, desinfectantes y sueros y vacunas para ganadería, he tenido a bien disponer:
En el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», se efectuará la revisión y convalidación, si procede, de los productos zoosanitarios en cuya composición intervengan sustancias de naturaleza hormonal.
La revisión a que se alude en el apartado anterior se solicitará mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Producción Agraria, a la que se acompañará la documentación justificativa que se estime pertinente.
A partir de los indicados tres meses, los preparados zoosanitarios que contengan sustancias de naturaleza hormonal, sólo podrán comercializarse si han sido convalidados y si se utilizan exclusivamente con fines terapéuticos o como modificadores de la reproducción.
Las sustancias a que hace referencia esta disposición únicamente podrán dispensarse y utilizarse bajo prescripción y control de veterinarios colegiados.
Queda prohibida, desde el día siguiente a la aparición de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la importación y elaboración con destino a los animales, de sustancias hormonales o preparados zoosanitarios que las contengan, para usos distintos a los terapéuticos y de modificación de la reproducción.
Las infracciones a lo dispuesto en esta normativa serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 20 de junio de 1977.–El Director general, Luis García García.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Sanidad Animal y Subdirector general de Producción Animal.
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