El Acuerdo entre España y la Comunidad Económica Europea de veintinueve de junio de mil novecientos setenta, estableció una serie de disposiciones sobre el régimen arancelario aplicable a los intercambios entre ambas partes.
Habiéndose ampliado con posterioridad la Comunidad Económica Europea a tres nuevos miembros, y a la vista de que a partir del primero de julio próximo se perfeccionará la unión aduanera contemplada en las Actas de Adhesión, lo que supone para estos tres países la obligación de aplicar a España las reducciones arancelarias previstas en el mencionado Acuerdo de mil novecientos setenta, entre España y la Comunidad originaria, resulta aconsejable conceder por nuestra parte, de manera unilateral y autónoma, un tratamiento semejante en el terreno arancelario a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sin que ello prejuzgue los acuerdos que en su momento puedan convenirse entre ambas partes.
En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, y oída la Junta Superior Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se aplicará a los productos originarios de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, idéntico tratamiento arancelario que el resultante de la aplicación de las normas establecidas en el Acuerdo convenido entre España y la Comunidad Económica Europea de veintinueve de junio de mil novecientos setenta, ratificado por Instrumento de la Jefatura del Estado de diecinueve de agosto de mil novecientos setenta.
El concepto «productos originarios», a que se hace referencia en el párrafo anterior, se entenderá en la forma definida en el Protocolo anejo al citado Acuerdo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día uno de julio de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA
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