Ilustrísimo señor:
La experiencia adquirida durante las cuatro últimas campañas cinegéticas de la aplicación de la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1973, que regula el ejercicio de la caza en las reservas y cotos nacionales, ha demostrado que es conveniente modificar una serie de normas para una mejor y más justa distribución de los permisos entre los solicitantes, evitando que mientras a unos no les favorece la suerte, otros, sin embargo, consiguen permisos para varias especies.
Una de las formas para evitar esto último seria efectuar solamente dos sorteos: el primero para la campaña de primavera y el segundo para la de otoño-invierno.
Dichos sorteos establecerían el orden de elección por parte de los cazadores agraciados de la especie que deseen cazar, reserva o coto nacional y las fechas de cacería.
Los cazadores que consiguieran permiso en el primer sorteo, es decir, para cazar en primavera, serian eliminados automáticamente de la lista para el segundo sorteo.
Para llevar a efecto esta nueva fórmula de adjudicación será necesario modificar el plazo y fechas de admisión de solicitudes, con el fin de poder planificar convenientemente la concesión de los permisos con la antelación debida.
Se propone, por lo tanto, la modificación de las normas siguientes, que quedarán redactadas de esta forma:
II.2.1. Deberán dirigir sus solicitudes en modelo oficial de manera que estas tengan entrada en el Instituto en el plazo comprendido entre el 15 de octubre al 15 de noviembre, ambos inclusive, del año anterior al que pretendan cazar.
Este modelo oficial estará a disposición de los cazadores en todas las jefaturas provinciales del Icona.
II.2.3. La oficina receptora de las peticiones confeccionará una lista concordante con el Registro Central del Icona, donde se anotarán todas las solicitudes válidas recibidas en el plazo indicado en el punto II.2.1 en esta lista se asignarán a las solicitudes números correlativos coincidentes con su orden de recepción.
II.2.4. Serán anuladas las solicitudes:
a) Recibidas fuera de plazo.
b) Las repetidas, perdiendo por lo tanto la posibilidad de entrar en sorteo.
c) Las que no estén escritas a máquina o con letras mayúsculas, tipo imprenta.
d) Las que no estén firmadas por el propio solicitante.
e) Las que no estén cursadas en el modelo oficial.
Queda anulada la norma II.2.5.
II.4.1. La adjudicación de permisos para cazadores nacionales y extranjeros residentes, se efectuara mediante sorteo público, celebrado en las Oficinas Centrales del Icona, el día 15 de enero, a las once horas, o el siguiente hábil, si aquel fuera festivo.
II.4.2. Antes de proceder al sorteo será expuesta al público la lista de solicitantes, con una anticipación mínima de tres días con respecto a la fecha de sorteo.
En base a esta lista se verificara el sorteo para los permisos de caza en primavera.
Una vez conocido el numero agraciado, el numero de preferencia será el determinado de forma correlativa a partir del citado número.
A continuación se efectuará el sorteo para los permisos de otoño-invierno, pero teniendo en cuenta que serán anulados los que hayan salido para primavera, repitiéndose el sorteo si saliese agraciado alguno de estos.
El resultado de los sorteos se comunicara a todas las jefaturas provinciales del icona.
II.5.1. Después de celebrados los sorteos, la inspección nacional de caza, o en el caso de cazadores locales, la dirección técnica, comunicará por escrito a los agraciados el día, hora y lugar en que podrán llevar a cabo la elección de la especie a cazar, el coto o reserva nacional y fechas para celebrar el rececho dentro de las disponibles de acuerdo con el calendario de cacerías que estarán a su disposición.
Madrid, 13 de junio de 1977.
ABRIL MARTORELL
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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