Ilustrísimo señor:
El perfeccionamiento del procedimiento de importación de mercancías en régimen de comercio liberalizado, aconseja establecer la posibilidad de llevar a cabo estudios sobre su posible incidencia en el mercado interior, aun a sabiendas de que ello puede llevar consigo un cierto retraso en la aceptación de las correspondientes declaraciones.
A tal efecto, este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección General, ha tenido a bien disponer:
Se amplía el artículo 14 de la Orden de este Ministerio de fecha 25 de septiembre de 1968, sobre procedimiento de tramitación de importación de mercancías, con un nuevo párrafo, que tendrá el siguiente texto:
«4. La Dirección General de Política Arancelaria e Importación podrá ordenar a los servicios que de la misma dependan, como trámite previo a la aceptación de las declaraciones liberadas de determinadas mercancías, que se realicen estudios, durante el tiempo prudencial que se estime necesario, sobre su probable repercusión en el mercado interior, recabando los informes de los Organismos que considere conveniente, para aplicar, si procede, las medidas de salvaguarda, que permita la legislación vigente. A estos efectos, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación determinará, mediante Resolución, las mercancías sujetas a este procedimiento.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de junio de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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