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Documento BOE-A-1977-13962

Resolución del FORPPA por la que se complementa la Resolución de 24 de mayo de 1977 por la que se establece el pliego de bases de ejecución que desarrolla el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 1977 sobre la formación de reservas de carne de vacuno.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1977, páginas 13563 a 13567 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-13962

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 1977 autorizó al FORPPA para comprar y almacenar canales de añojo cíe producción nacional hasta un volumen máximo de 5.000 toneladas.

En su virtud, se establecieron por el FORPPA, con fecha 24 de mayo, las bases de ejecución para el desarrollo de lo dispuesto en la referida moción.

La situación del mercado de carne de vacuno no permite dilación en el comienzo de las operaciones de intervención por cuanto todo retraso puede ocasionar lesiones permanentes en el potencial productivo de una especie de ciclo productivo largo y que se encuentra sometida en la actualidad a cambios de orientación que la hacen particularmente sensible.

Por último, las dificultades en la obtención de medios financieros y avales que plantea el actual momento económico aconsejan, como medio de facilitar la colaboración de las Empresas estrechamente vinculadas al sector producción o de especial estructura, reducir las exigencias contractuales y arbitrar un procedimiento de pago que aun no siendo tan ágil como el previsto permita realizar la operación en el plazo más breve posible, lo que siempre redunda en upa mayor eficacia y un menor volumen de intervención.

En su virtud, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su reunión del l de junio de 1977, esta presidencia ha resuelto:

1.º Con objeto de intensificar la acción de las Entidades privadas en la compra y almacenamiento por CAT de canales de ganado vacuno añojo de la categoría comercial segunda, definida en la Orden de la Presidencia de 18 de septiembre de 1975, los mataderos frigoríficos cooperativos y los mataderos municipales frigoríficos podrán contratar con CAT su colaboración, en las condiciones establecidas en el modelo. de contrato anejo a la presente Resolución.

2.º En cada matadero colaborador se constituirá una Comisión Receptora, integrada por el funcionario de CAT acreditado en el mismo, el veterinario asignado por la Dirección General de la Producción Agraria y el Director Técnico Sanitario del matadero o el Veterinario en quien delegue.

Serán misiones de la Comisión Receptora recibir las ofertas de ganado, confeccionar el Libro de Registro de Ofertas, programar de acuerdo con el matadero los turnos de sacrificio, comunicar al ganadero las fechas en que serán sacrificadas sus reses y refrendar con su firma las actas de compraventa cuyo origina] será el documento que dará lugar al pago por el FORPPA de las canales de las reses adquiridas.

3.º Por la Delegación de Agricultura de la provincia en que radique el matadero se remitirán al FORPPA el viernes de cada semana las actas de compraventa formalizadas durante el periodo semanal precedente, a fin de que por el FORPPA se proceda a tramitar el pago en el curso de la semana siguiente. Las relaciones comprensivas de dichas actas serán visadas por el Delegado provincial, que adoptará las medidas pertinentes para que. este trámite se realice con la mayor puntualidad.

4.º El pago al ganadero de los despojos y pieles será realizado por el matadero colaborador, al contado en el mismo día en que sea realizado el sacrificio.

5.º El valor de las partes separadas de la canal será deducido por el matadero en las liquidaciones periódicas que por los gastos originados practique con la CAT.

6.º Por la CAT se adoptarán las medidas oportunas para que las canales congeladas sean trasladadas en el plazo más breve posible a frigoríficos de conservación.

7.º Los mataderos colaboradores especificados en el punto primero de la presente Resolución deberán presentar a CAT garantía bancaria de carácter solidario y con renuncia al beneficio de excusión, equivalente al 10 por 100 del valor de la mercancía almacenada, sin que en ningún caso esta garantía sea inferior a 500.000 pesetas.

Con carácter de excepción se admitirán en las colaboraciones de los mataderos cooperativos avales expedidos por Cajas Rurales.

8.º Será de aplicación en los aspectos no específicamente señalados en los puntos anteriores la normativa general establecida por la Resolución del FORPPA de 24 de mayo de 1977 por la que se aprueban las bases de ejecución que desarrollan el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 1977, sobre formación de reservas de carne de vacuno («Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo de 1977).

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 1 de junio de 1977.–El Presidente, José Enrique Martínez Genigue.

Ilmos. Sres. Director general de Comercio Interior, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director técnico de los Servicios Ganaderos del FORPPA, Interventor delegado del FORPPA.

MODELO DE CONTRATO
Compra de vacuno-Campaña 1977

(Para aplicar a mataderos cooperativos y municipales frigoríficos.)

En Madrid a...... de ..................... de 1977, reunidos de una parte la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, denominada en lo sucesivo CAT, calle Almagro, número 33, representada por don ...................., en su condición de .................... Y de otra parte, el matadero ............... al que se denominará en lo sucesivo matadero, sito en ................................. y con domicilio social en ....................representado en este acto por don .......... mayor de ........ edad, con domicilio en ................., como ......... según acredita debidamente.

MANIFIESTAN

1° La CAT, que en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 1977, aprobando moción del FORPPA sobre formación de reservas de canales de añojos, y de conformidad con las bases de ejecución dictadas por este Organismo con fecha 24 de mayo de 1977, complementadas con las establecidas en la Resolución de 1 de junio de 1977, precisa la colaboración de mataderos.

2.° El matadero, que se halla debidamente autorizado por la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios (IMOPA), inscrito en su registro con el número ...................... y en el correspondiente de la Dirección General de Sanidad (Subdirección General de Sanidad Veterinaria) con el número ...................... que interesa la prestación de sus servicios a CAT, como colaborador en la compra de añojos conforme a las normas, que acepta., de las disposiciones anteriormente citadas, disponiendo de las instalaciones técnicas adecuadas, con las capacidades totales siguientes:

Capacidad diaria de sacrificio: ......... reses vacunas ............... túneles de congelación de ........ toneladas diarias a —35°/—40° C.

........ cámaras de conservación para .......... toneladas igual a ............. m3 a –18°/–20 °C.

En consecuencia, ambas partes convienen la formalización del presente contrato conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.

El presente contrato empezará a regir el día.....:de ........................... de 19 ....... a partir de cuya fecha el matadero se compromete a realizar semanalmente el sacrificio de hasta .............................. reses de añojo, en régimen de colaboración con CAT, siempre que cuente con ofertas de ganado suficientes para alcanzar dicha cantidad.

El matadero renuncia expresamente a toda reclamación o compensación si el sacrificio fuese menor por carecer de ofertas o si se suspendiese por CAT, temporal o definitivamente la vigencia de su colaboración por no estimarla necesaria.

Segunda.

De las capacidades anteriormente manifestadas, el matadero se compromete a utilizar en colaboración con CAT las siguientes:

..................... túnel de congelación equivalentes a............... toneladas diarias a –35°/–40° C.

................ cámaras de conservación, equivalentes a ............ toneladas, equivalentes a .................. m3 a –18°/–20° C.

Tercera.

En el matadero se constituirá una Comisión Receptora de ofertas, integrada por el Inspector que le asigne CAT, que actuará de Secretario, el Veterinario que designe la Dirección General de la Producción Agraria y el Director técnico sanitario del matadero o el Veterinario en quien delegue.

El matadero facilitará a la Comisión Receptora su calendario y horario de sacrificio y de las operaciones subsiguientes y sacrificará semanalmente los añojos programados por la misma.

Cuarta.

El matadero únicamente se hará cargo a los efectos de este contrato de las canales de añojo que reúnan las características exigidas en la Orden de Presidencia de 18 de septiembre de 1975, por la que se aprueban las normas de calidad para canales de vacuno y su unidad comercial, en las categorías segunda y superiores.

Rechazará las reses que le ofrezcan cuando de su examen en vivo se deduzcan que están afectadas de enfermedad o que se prevea que sus canales no corresponderán a las exigencias de categoría anteriormente definidas. Cuando el propietario del ganado o su representante no estén conformes con el acuerdo del matadero, podrán pedir el sacrificio por su cuenta y riesgo, sometiéndose a la resolución arbitral que adopte el Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria.

Quinta.

El matadero sacrificará el ganado y lo faenará conforme a la canal definida en la anteriormente citada Orden de Presidencia, realizando inmediatamente el pesaje de las canales obtenidas, con deducción del 2 por 100 en concepto de mermas por oreo y procederá seguidamente a su valoración comercial.

Con los datos obtenidos en las operaciones de peso y valoración de las canales se confeccionará y extenderá diariamente en sextuplicado ejemplar un acta de compraventa, que será firmada por el vendedor, el representante del matadero, el Inspector de CAT y el Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria.

El original y una copia serán entregados al Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria para la remisión de aquél al FORPPA acompañando a la relación semanal de actas de compraventa para su pago por este Organismo.

Un ejemplar será entregado al ganadero o su representante autorizado, otro será entregado al representante de CAT y dos quedarán en poder del matadero.

La diferencia de criterios en orden a definiciones, peso y valoración de las canales, cueros y despojos que pudieran suscitarse entre el matadero y el vendedor de ganado serán resueltas conforme al dictamen del Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria, y en caso de disconformidad, se someterá al arbitraje de la Delegación Provincial de Agricultura, que agotará la vía de reclamación.

La liquidación de los despojos y cueros será practicada por el matadero en el mismo día del sacrificio de las reses.

Esta obligación deberá ser avalada, en el caso de mataderos municipales frigoríficos, por el comprador de despojos, y pieles que actúe en el matadero.

Sexta.

El matadero reintegrará asimismo, junto con la liquidación de los despojos, la fianza depositada en su caso.

El valor de los despojos y cueros será objeto de revisión mensual por el FORPPA.

Si los cueros están marcados, se les aplicará un demérito de 0,40 a 1 pesetas/kilo/canal, según extensión y situación de la marca.

Séptima.

El matadero establecerá a cargo del vendedor del ganado un seguro contra el comiso, cuya prima o tarifa se fija en 100 pesetas por res, que deducirá en las liquidaciones que practique, abonando, con cargo a dicho seguro, el importe, a] precio señalado, de las canales o despojos no aptas para -consumo por haberse comprobado enfermedad o defecto que no fueron advertidos antes del sacrificio.

Con cargo a dicho seguro el matadero abonará el importe al precio señalado de las canales o -despojos no aptos para consumo, por haberse comprobado enfermedad o defecto que no fueran advertidos antes del sacrificio.

Octava.

La entidad colaboradora, acto seguido al pesaje y valoración de las canales y antes de someterlas a congelación, separará los riñones y sebo de riñonada, testículos, pilares de diafragma y rabo, cuyas piezas seccionará en la forma siguiente:

1. Riñones y sebo: Se hará un corte transversal a la altura del riñón, uno o dos centímetros más arriba del mismo.

Rabo: Seccionará únicamente la parte saliente de la canal.

Pilares de diafragma: Se separarán de la pieza definida y adherida al hueso del espinazo de la canal.

2. Las canales serán cuarteadas por la Entidad colaboradora en la forma siguiente:

a) En dos medias canales por el centro del espinazo.

b) Cada media canal se separará en dos cuartos, haciendo el corte entre las costillas séptima y octava, quedando seis de éstas en el cuarto trasero.

3. Cada cuarto se marcará a fuego; en los cuartos delanteros, entre la espalda y el costillar, y en los cuartos traseros, en la zona de la falda próxima a la pierna; debiendo figurar en la marca el número del matadero en el registro de la Dirección General de Sanidad, y el número de la semana en que se ha realizado el sacrificio y la última cifra del cardinal del año.

Los utensilios de marcado a fuego estarán en poder del Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria, quien presenciará su aplicación.

4. Marcará en cada funda, con tinta indeleble y en caracteres bien legibles el sello de la inspección veterinaria en que figure su número de registro en la Dirección General de Sanidad.

5. Pesará nuevamente las canales limpias obtenidas extendiendo diariamente un acta de entrada en frigorífico ............. en ................ ejemplar, acreditativa de los pesos de las canales limpias obtenidas de los sacrificios efectuados, que será suscrita por los componentes de la Comisión Receptora.

El peso de la canal limpia acreditada en las actas anteriormente expresadas servirá de base para la liquidación tanto de los gastos aplicables como de los despojos y partes anatómicas que han de quedar en poder de la Entidad colaboradora.

En ningún caso las diferencias entre el peso de la canal patrón pagada al.ganadero y los cuartos preparados para congelación no podrá ser superior al 4 por 100.

6. Envasar los cuartos en fundas de algodón, marcando en los envases con tinta indeleble, el sello de identificación.

Novena.

El matadero congelará las canales en túnel de la propia instalación a temperatura de –35º/–40 °C o inferior y las conservará hasta que sean retiradas por CAT en cámaras a temperatura tal que su determinación en el. interior de las masas musculares sean la salida de cámara para su traslado a almacén frigorífico de –18° a –20° C.

Las mermas de congelación no excederán del 2 por 100.

En tanto la mercancía se encuentre depositada en el matadero, éste se responsabiliza de la perfecta conservación y congelación de las canales, constituyéndose en depositario de la mercancía, que habrá de cumplir las condiciones establecidas y citadas anteriormente, respondiendo de los perjuicios que puedan surgir por modificaciones de temperatura incendio, rayo, explosión, inundación, robo o impregnación de olores de otros artículos, así como de las diferencias de peso que excedan del 0,1 por' 100 y mes de almacenamiento. Asimismo se responsabiliza de la adecuada clasificación de las canales almacenadas.

Si en la comprobación de existencias, para su traslado a frigorífico de conservación de CAT, se advirtiese defecto de calidad en las canales por su clasificación, manipulación, congelación, conservación y estiba, el matadero se hará cargo de la mercancía defectuosa, abonando al FORPPA su importe inicial, gastos devengados e intereses.

La CAT adoptará las medidas oportunas para que la retirada de canales a frigoríficos de conservación se realice en el plazo máximo de una semana a partir de su congelación, excepto en los casos en que no haya existencias para la carga completa de un vehículo frigorífico.

Décima.

El FORPPA abonará al matadero, previa conformidad de CAT, las operaciones concertadas conforme a las tarifas siguientes:

 

Ptas/Kg/canal

Limpia

— Sacrificio y faenado. 5,00
— Refrigeración. 1,20
— Congelación. 1,10
— Estiba, desestiba y carga. 1,50
— Funda de algodón. 2,00
— Gastos de administración. 0,30
— Gastos de financiación. 2,20
— Gastos de conservación. 0,80

Si el almacenamiento no alcanzase o excediese del mes, la fracción se computará a razón de 0,20 pesetas/kilogramo/canal y semana.

Undécima.

Los riñones, sebo de riñones, testículos, pilares de diafragma y rabo, separados de la canal patrón, quedarán para su libre comercialización a disposición de la entidad colaboradora, que abonará su importe a CAT al precio de 1,30 pesetas/kilogramo/canal, deduciendo su importe en las liquidaciones que presente.

El precio señalado podrá ser objeto de propuesta de revisión al FORPPA, a instancia de CAT o de la Agrupación Nacional de Mataderos Frigoríficos del Sindicato Nacional de Ganadería.

En el caso de que el matadero colaborador tenga carácter municipal, el presente compromiso deberá ser avalado por el comprador efectivo.

Duodécima.

El matadero abonará íntegramente al vendedor, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sacrificio de las reses, el importe, al precio establecido, de las canales no aptas para consumo por haberse comprobado en ellas enfermedad o defecto no advertido en su reconocimiento en vivo. Dicho abono lo efectuará con cargo al seguro obligatorio al efecto establecido. La falta de aptitud de las canales o despojos, que en este caso se abonará en las liquidaciones, se acreditará mediante la oportuna certificación veterinaria y el conocimiento de la Comisión Receptora, procediéndose, en su caso, a su destrucción, de cuyo hecho se levantará el acta correspondiente.

Decimotercera.

El representante de la Dirección General de la Producción Agraria formalizará el viernes de cada semana relación de las actas de compraventa según modelo adjunto, que será visado por la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente, quien lo remitirá al FORPPA acompañado de los originales de las actas en la misma semana en que se haya realizado el sacrificio.

El transporte de las canales a almacén frigorífico arrendado por CAT se efectuará por cuenta de éste y previo conocimiento de la Delegación Provincial de origen y destino, que establecerán las correspondientes actas de salida y entrada de mercancía.

Decimocuarta.

La estiba de las canales, tanto en cámaras propias como arrendadas por CAT, se efectuará con la máxima separación y, si es posible, con independencia de las carnes almacenadas por el matadero o el frigorífico y en las condiciones mínimas siguientes:

a) Separados los cuartos delanteros de los traseros.

b) Empezando la estiba desde la puerta de la cámara en forma que, en todo momento, puedan extraerse primero las canales con mayor tiempo de almacenamiento.

c) En masas separadas por pasillos practicables, de tal forma que la distancia, en un sentido, entre pasillo y pared o entre dos pasillos no supere los cuatro metros.

d) Ordenando los cuartos en forma que únicamente toquen las paredes sus extremos, piernas y manos, pero nunca la masa principal.

e) Sobre tarima de 10 centímetros de altura como mínimo.

f) Guardando una distancia de 40-50 centímetros entre techo y.mercancía.

g) Si la circulación del aire es forzada se dejarán espacios libres, no inferiores a 150 centímetros entre frigorígeno y estiba.

Decimoquinta.

El incumplimiento por el matadero dé cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato sin el previo conocimiento y aceptación por parte de CAT podrá ser sancionado con la retirada e inhabilitación de concesión de primas al ganado vacuno que sacrifique y para cualquier colaboración actual o futura con la Administración, sin perjuicio de la indemnización de los daños que se ocasionan a la CAT por el incumplimiento, entendiéndose por tales no sólo los que efectiva y directamente incidan en su patrimonio, sino, también la estimación de la perturbación que ocasionen el incumplimiento en el suministro de este articulo.

Decimosexta.

Para garantizar la responsabilidad por incumplimiento a que se alude en la cláusula precedente, y el depósito de las canales almacenadas, el matadero prestará a favor de CAT una garantía bancaria de carácter solidario y con renuncia al beneficio de excusión, equivalente al 10 por 100 del valor de la mercancía almacenada.

A tal efecto, antes de remitir a CAT la primera liquidación quincenal por los servicios prestados, y partes separadas de la canal que quedan a su favor, aportará una garantía de quinientas mil pesetas, y previamente al almacenamiento de canales por valor superior a cinco millones de pesetas, aportará la garantía complementaria necesaria para amparar el total de las canales almacenadas.

La garantía será liberada dentro de Los quince días naturales siguientes a la retirada de las canales por CAT, y como máximo, en el plazo de un año.

Los gastos bancarios del aval, que se fijan en el 1 por 100 anual, serán liquidados por CAT al matadero en los quince días siguientes a la cancelación del aval correspondiente.

Decimoséptima.

La duración del presente contrato se extiende, en cuanto se refiere a las operaciones de compra, sacrificio, congelación y manipulación, hasta el 31 de agosto de 1977; en cuanto a la conservación de las canales, hasta que sean retiradas por disposición de CAT, y respecto a las restantes obligaciones, hasta su perfeccionamiento mediante el cumplimiento de las mismas.

Decimoctava.

El presente contrato tiene carácter administrativo, por lo que la Comisaría General, como Organismo de la Administración contratante, podrá ejercer las facultades de interpretación, modificación y resolución que le atribuye la vigente legislación de contratos del Estado, y las cuestiones que se susciten sobre su eficacia y cumplimiento, previa la actuación administrativa correspondiente, quedarán sometidas a la competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativos.

Decimonovena.

Para la aprobación de la existencia de caso fortuito a fuerza mayor que pueda ser alegado para justificar el incumplimiento total o parcial de lo convenido, habrá de atenerse a los conceptos aplicables de la legislación civil y mercantil española y a los criterios que en orden a la estimación o desestimación de su existencia se contienen en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, dictados para la aplicación de aquellos preceptos.

Y en prueba de conformidad se firma el presente contrato, por triplicado ejemplar, en la localidad y fecha indicadas.–Por Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.–Por el matadero.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/1977
  • Fecha de publicación: 16/06/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes

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