Ilustrísimos señores:
El artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado autoriza la Delegación de Atribuciones dentro de la propia Administración Pública. La Orden ministerial de 27 de noviembre de 1969, dictada al amparo de dicho precepto, regula la delegación de atribuciones del Ministro en diversas autoridades del Departamento.
La creación de la Subsecretaría de la Seguridad Social hace necesario modificar la Orden ministerial de referencia, a fin do incluir al Subsecretario de la Seguridad Social en la línea de sustituciones en la delegación de funciones del Ministro que regula el artículo quinto y asimismo en el de sustituciones de las facultades privativas del Subsecretario del artículo décimo.
Por otra parte, el Real Decreto 736/1977, de 15 de abril, ha transferido al Ministerio de Trabajo las competencias y funciones que en materia de asistencia social tenía atribuidas el Ministerio de la Gobernación y hasta tanto se dicten las normas correspondientes que determinen la estructura orgánica de la Dirección General de Asistencia y Servicios Sociales, se hace preciso ordenar transitoriamente las nuevas competencias en el sistema de delegación de atribuciones de este Departamento, de forma que se garanticen la continuidad y agilidad necesarias en la tramitación y resolución de asuntos relativos a las competencias y funciones recientemente transferidas por el mencionado Real Decreto 736/1977, adoptando los criterios con que en la materia se venía actuando en el Ministerio de la Gobernación.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Los artículos quinto y décimo de Ja Orden ministerial de 27 de noviembre de 1969 quedan redactados en la forma siguiente:.
«Artículo 5.
En los casos de ausencia del Subsecretario del Ministerio se encargará el Subsecretario de la Seguridad Social del despacho y resolución, por delegación del Ministro, de los expedientes y asuntos a que se refieren los artículos primero, tercero y cuarto de esta Orden, En los casos de ausencia de ambos Subsecretarios, dichas facultades delegadas serán ejercidas por el Secretario general Técnico del Departamento y, en su defecto, por el Director general de Trabajo.»
«Artículo 10.
En los casos de ausencia, enfermedad o vacante, el Subsecretario del Ministerio será sustituido en el ejercicio de todas las funciones de su competencia por el Subsecretario de la Seguridad Social y cuando éste se halle a su vez en alguno de los anteriores supuestos por el Secretario general Técnico y, en su defecto, por el Director general de Trabajo.»
Queda incorporado a la citada Orden un nuevo artículo con el texto siguiente:
Quedan específicamente delegadas en el Director general de Asistencia y Servicios Sociales las siguientes facultades, dentro de las atribuidas al Ministerio de Trabajo por el Real Decreto 736/1977, de 15 de abril:
a) Siempre que su cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas:
– La autorización y disposición de los gastos ordinarios de los servicios de dicho Centro directivo, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como las de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
– La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.
– La aprobación de expedientes de ejercicios cerrados por los diferentes conceptos presupuestarios.
b) Las facultades que se confieren al titular del Departamento en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, a efectos de formalización del contrato y pago de su importe.
c) Asimismo se delegan en el Director general de Asistencia. y Servicios Sociales las facultades atribuidas al Ministro de la Gobernación en los números l.°, 5.°, 6.°, 8.°, 9.º y 14 del artículo 7 de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la beneficencia particular, transferidas al Ministerio de Trabajo por el citado Real Decreto 736/1977, de 15 de abril.
d) El Director general de Asistencia y Servicios Sociales será sustituido, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, por el Subdirector general de Promoción y Desarrollo de Servicios Sociales.»
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 8 de junio de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretarios y Directores generales del Departamento.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid