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Documento BOE-A-1977-13887

Orden de 13 de junio de 1977 por el que se desarrolla la modificación introducida en el artículo 174.1 del Reglamento General de Recaudación por el Real Decreto 925/1977, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1977, páginas 13467 a 13468 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-13887

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 925/1977, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), estableció que la recaudación por la vía administrativa de apremio de débitos no tributarios de derecho público a favor de Organismos y Entidades distintos del Estado, requerirá, a partir de 1 de enero de 1977, que se haya autorizado por Ley, correspondiendo al Ministerio de Hacienda, a solicitud de aquéllos, regular el procedimiento.

El artículo 5.° de la citada disposición faculta a este Departamento para dictar las disposiciones convenientes al desarrollo y aplicación del mismo, por lo que, al amparo de la citada autorización, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las solicitudes que los Organismos y Entidades distintos del Estado formulen en lo sucesivo al amparo del artículo 174.1 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 925/1977, de 28 de marzo, para la autorización del procedimiento de apremio de débitos no tributarios de derecho público, se ajustaran a las siguientes normas:

a) Deberán dirigirse al Ministerio de Hacienda (Dirección General del Tesoro) por el Organismo o Entidad pública que tenga autorizada la vía administrativa de apremio.

b) En la solicitud deberá justificarse el carácter del Organismo o Ente público que desee acogerse al procedimiento de apremio y el de los ingresos de cuya recaudación se trate, indicando la disposición legal que autorice la utilización del referido procedimiento, así como la cuantía del recargo que, en su caso, haya sido previsto en la Ley de autorización, con expresión de la atribución legal de su rendimiento.

c) Se especificará si la cobranza ha de realizarse por los Organos de Recaudación del Ministerio de Hacienda o por los Agentes que designe el Organismo o Entidad correspondiente.

Segundo.

El Ministerio de Hacienda, a la vista de la solicitud presentada por los Organismos o Entidades interesadas, resolverá sobre las peticiones formuladas, ajustando el procedimiento a los preceptos del Reglamento General de Recaudación y de su Instrucción, y atribuirá prioritariamente la cobranza de los débitos no tributarios a los Agentes que designe el Organismo o Entidad correspondiente, y en segundo término a los Organos Recaudatorios propios del Departamento, procurando, en todo caso, no perturbar la cobranza de los débitos tributarios.

Tercero.

Los Organismos y Entidades distintos del Estado que antes de la entrada en vigor del Real Decreto 925/1977, de 28 de marzo, tuvieren autorizada la vía administrativa de apremio para el cobro de débitos no tributarios de derecho público, continuarán utilizando dicho procedimiento conforme a las autorizaciones y condiciones que, en su día, estableció el Ministerio de Hacienda para cada caso.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de junio de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1977
  • Fecha de publicación: 15/06/1977
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 174.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 925/1977, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1977-11366).
Materias
  • Recaudación

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