Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-13808

Real Decreto 1307/1977, de 15 de abril, por el que se da nueva redacción al artículo tercero del Decreto 1399/1968, de 12 de junio, de reorganización del Consejo Superior de Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1977, páginas 13289 a 13289 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-13808

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil trescientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de doce de junio, por el que se reorganizó el Consejo Superior de Estadística, dispone en su artículo tercero quien sería su Presidente, así como quienes serían sus Consejeros y Organismos que serían representados en dicho Consejo.

Por la Orden de la Presidencia del Gobierno de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y nueve, se amplió, en virtud de las facultades concedidas a la Presidencia del Gobierno, por el artículo tercero, el número de Consejeros con el Director del Servicio de Estudios del Banco de España.

Por distintas disposiciones legislativas, de rango superior, Leyes, Decretos-leyes, Decretos, se modificó la denominación, composición y estructura de la Administración General del Estado, variaciones que han afectado a los representantes de dichos Organismos en el Consejo Superior de Estadística.

Al mismo tiempo que se apreciaba que era necesaria por las razones indicadas la modificación del contenido del artículo tercero del Decreto mil trescientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de doce de junio, se advirtió que en el apartado D) del citado artículo donde figuran representantes de Organismos de carácter científico diverso faltaba un representante de la Administración Local, y teniendo en cuenta la importante contribución del citado Organismo a los temas estadísticos y el hecho de que la Ley de Estadística de mil novecientos cuarenta y cinco la menciona como órgano de colaboración del Instituto Nacional de Estadística, parece conveniente ampliar el número de Consejeros con un representante del Instituto de Estudios de Administración Local.

Por todo ello, se estima necesario actualizar el articulo tercero del mencionado Decreto mil trescientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de doce de junio, con las siguientes modificaciones: en el párrafo primero sustituir la expresión Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno por la de Ministro de la Presidencia; en el apartado A) suprimir el representante de la Comisaría del Plan de Desarrollo; en el apartado B) sustituir el Director general del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores por el Secretario general Técnico de dicho Departamento, en el apartado C) sustituir la denominación de Jefe de Servicio Sindical de Estadística por la de Director Nacional del Servicio Sindical de Estadística; y en el apartado D) la modificación será en el sentido de que la referencia a la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, debe entenderse hecha a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y en el de que el Consejo de Rectores designará a los representantes de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales; de Ciencias Políticas y Sociología y de las Universidades Politécnicas. De otra parte debe incluirse en dicho último apartado al Director del Servicio de Estudios del Banco de España.

Finalmente, parece aconsejable se amplíe el Consejo Superior de Estadística con la inclusión entre los que figuran en el apartado D) del mismo artículo y Decreto, de un Consejero, Catedrático numerario de las Facultades de Ciencias Políticas y Sociología.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo tercero del Decreto mil trescientos noventa y nueve, de doce de junio de mil novecientos sesenta y ocho, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo tercero.

Constituirán el Consejo Superior de Estadística el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario general, y estará integrado por:

Presidente: El Ministro de la Presidencia del Gobierno.

Vicepresidente: El Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Consejeros:

A) Los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas, Trabajo, Industria, Agricultura, Comercio, Información y Turismo y Vivienda.

B) Los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios de la Presidencia del Gobierno, Asuntos Exteriores, Justicia, Gobernación y Educación y Ciencia y un representante del Alto Estado Mayor.

C) El Director Nacional del Servicio Sindical de Estadística y dos representantes Sindicales, uno de las Organizaciones profesionales de empresarios y otro de las Organizaciones profesionales de trabajadores.

D) Un representante del Consejo de Economía Nacional, otro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y un tercero del Instituto de Estudios de Administración Local; cuatro Catedráticos numerarios de Universidad, designados por el Consejo de Rectores, representantes, uno por la Facultad de Ciencias; otro por la de Ciencias Económicas y Empresariales; otro por las de Ciencias Políticas y Sociología y el cuarto por las Universidades Politécnicas; el Director del Servicio de Estudios del Banco de España y aquellas personas, en número no superior a cinco, designadas por la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística, en atención a sus méritos, conocimientos y experiencia en materia estadística, económica y social.

E) Los Subdirectores generales del Instituto Nacional de Estadística y cinco Estadísticos facultativos.

La Secretaría General será desempeñada por un Estadístico facultativo, propuesto por el Director general del Instituto y nombrado por Orden ministerial.

La Presidencia del Gobierno podrá, cuando lo estime conveniente, ampliar el número de Consejeros.»

Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/04/1977
  • Fecha de publicación: 14/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19377).
  • Fecha de derogación: 09/08/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Estadística
  • Presidencia del Gobierno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid