El Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos dependientes de la Administración Militar, aprobado por el Decreto doscientos veinte/mil novecientos setenta y tres, de ocho de febrero, estableció se llevasen a cabo, para su plena aplicación, una serie de clasificaciones y actuaciones con respecto a dicho personal, que se han visto dificultadas por la diversidad de supuestos y situaciones del mismo. Por esta razón y a fin de evitar perjuicios a los interesados, es necesario ampliar el plazo que se prevé para la celebración de pruebas restringidas en la disposición transitoria segunda uno del citado Estatuto.
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El plazo que se establece para la realización de convocatorias restringidas en el apartado uno de la disposición transitoria segunda del Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos dependientes de la Administración Militar, aprobado por Decreto doscientos veinte/mil novecientos setenta y tres, de ocho de febrero, queda ampliado en el sentido de que podrán realizarse las referidas convocatorias dentro de los dos años siguientes a la fecha de publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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