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Documento BOE-A-1977-13735

Real Decreto 1305/1977, de 10 de junio, por el que se crea la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias en el Ministerio de Trabajo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1977, páginas 13210 a 13211 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-13735

TEXTO ORIGINAL

La Ley cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, General de Cooperativas, fijó como función de interés social del Estado, la promoción, estímulo, desarrollo y protección del movimiento cooperativo y de sus Entidades, y, al designar al Ministerio de Trabajo como el Departamento a través del cual actuará, con carácter general, en el orden cooperativo, dispone en el artículo cincuenta y ocho punto dos que el Estado dotará al Ministerio de Trabajo de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan en materia de cooperativas, previendo que la estructura y funcionamiento de estos servicios serán fijados por Decreto.

Las obligaciones asumidas por el Estado en el orden cooperativo por la Ley cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, la importancia y complejidad alcanzada por el cooperativismo y el propósito de situarlo en el lugar que le corresponde con perspectivas de futuro, son los objetivos a que responde este Decreto con la creación de la nueva Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, en la que se recogen unidades de la actual Dirección General de Empleo y Promoción Social en la que se efectúa la oportuna reorganización.

En su virtud, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta, del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Encuadrada en la Subsecretaría del Departamento del Ministerio de Trabajo se Crea la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias.

Artículo 2.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias la ordenación y desarrollo de la acción atribuida al Departamento en el orden cooperativo y demás fórmulas de Empresas comunitarias, así como el estudio y desarrollo de las acciones orientadas a fomentar el acceso de los trabajadores a la propiedad de la Empresa; le compete también la gestión de las ayudas a estos efectivos previstas con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Dos. La Dirección General de Cooperativas se estructura en las siguientes unidades:

– Subdirección: General de Régimen Jurídico de las Cooperativas.

– Subdirección General de Promoción de Cooperativas.

Artículo 3.

Uno. La Subdirección General de Régimen Jurídico de las Cooperativas tendrá a su cargo las funciones de estudio, elaboración e interpretación de las normas reguladoras de las cooperativas y demás fórmulas de Empresas comunitarias, así como de las fundaciones laborales; las actividades administrativas y de calificación correspondientes al Registro General de Cooperativas, y en general, asumirá aquellos cometidos que, dentro de la competencia de la Dirección General no estén específicamente atribuidos a la otra Subdirección General.

Dos. Dependiente de la Subdirección General del Régimen Jurídico de las Cooperativas, existirá, con el nivel orgánico de Servicio, el Servicio de Registro General de Cooperativas, al que corresponderá el examen, estudio, calificación e inscripción de los actos que deban tener acceso al Registro General de Cooperativas, así como la certificación de los mismos. Este Servicio, a efectos de estudio y calificación, tendrá una estructura sectorial.

Artículo 4.

Uno. La Subdirección General de Promoción Cooperativa tendrá a su cargo la investigación, enseñanza y difusión en el orden cooperativo; el estudio y análisis de los datos relativos al estímulo y desarrollo cooperativo; el ejercicio de las actividades administrativas correspondientes a la planificación, ejecución y control de los programas del Departamento en materia de promoción de Empresas cooperativas, de régimen asociativo laboral y demás fórmulas comunitarias, así como el fomento del acceso de los trabajadores a la propiedad de la Empresa.

Dos. Dependiente de la Subdirección General de Promoción Cooperativa existirá, con nivel orgánico de Servicio, el Servicio de Desarrollo Empresarial y Comunitario, al que corresponderá la asistencia jurídica, en sus aspectos comunitarios, a los socios y a las Sociedades cooperativas y de régimen asociativo laboral; la planificación y control tanto de la asistencia técnica y económica a las cooperativas y demás Empresas comunitarias, como de la formación comunitaria y' empresarial de sus miembros, y de las acciones de fomento para el acceso de los trabajadores a la propiedad de la Empresa; le compete también el informe y tramitación de los respectivos expedientes de ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 5.

Uno. Se suprime la Subdirección General de Empresas Comunitarias de la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

Dos. La dirección técnica y competencia en materia de acciones encomendadas a. las Escuelas Sociales y de Capacitación Social se asumirán por la Subdirección General de Empleo y Promoción Profesional de la Dirección General de Empleó y Promoción Social, y a tales efectos queda encuadrada en la citada Subdirección la Sección de Formación Social.

Artículo 6.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los fondos o transferencias necesarios para hacer frente a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.

El Ministerio de Trabajo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las normas precisas para el desarrollo de la Administración Central y Administración 'Provincial del Departamento que vengan exigidas por la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

ALVARO RENGIFO CALDERON

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/06/1977
  • Fecha de publicación: 13/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 58.2 de la Ley 52/1974, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2040).
Materias
  • Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias
  • Dirección General de Empleo y Promoción Social
  • Ministerio de Trabajo
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

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