Ilustrísimo señor:
Por Orden de este Departamento de 24 de noviembre de 1975, Se modificaron los artículos 12 y 13 del anejo único a la Orden ministerial de Agricultura de 27 de julio de 1970, por la que se aprobaban las «Normas generales de definición, denominación, composición y características de los quesos y quesos fundidos».
La modificación del artículo 12, cuya entrada en vigor estaba prevista para el día 2 de junio de 1977, establecía la serie de formatos admisibles para las cajas circulares de queso fundido en porciones. Encontrándose en estos momentos en estudio la posibilidad de ampliación de dicha serie, de acuerdo con la propuesta de esa Dirección General y con objeto de disponer del tiempo suficiente para la finalización de los estudios en curso, este Ministerio ha resuelto aplazar hasta el día 2 de septiembre del presente año la entrada en vigor de lo establecido en la Orden de este Departamento de 24 de noviembre de 1975, relativo a la modificación del artículo 12 del anejo único a la Orden de 27 de julio de 1970, por la que se aprueban las normas generales de definición, denominación, composición y características de los quesos y de los quesos fundidos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de mayo de 1977.
ABRIL MARTORELL
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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