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Documento BOE-A-1977-13032

Real Decreto 1200/1977, de 23 de abril, por el que se suspenden temporalmente las transferencias de concesiones y autorizaciones de emisoras de radiodifusión y participaciones del capital de las Sociedades concesionarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1977, páginas 12182 a 12183 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-13032

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Ginebra para la utilización por el Servicio de Radiodifusión de frecuencias en las bandas de ondas hectométricas en las regiones una y tres y en las bandas de ondas kilométricas en la región I, ha originado que, por los servicios competentes de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, se inicien los estudios conducentes al establecimiento de un nuevo Plan Nacional para la Radiodifusión española en todas las bandas de frecuencia que sustituya al transitorio aprobado por Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro y a la acomodación de este servicio público a aquel convenio.

Como quiera que el Plan que ahora se proyecta puede variar sensiblemente el número de emisoras de radiodifusión, su situación, características y potencias en todas las bandas del espectro radioeléctrico reservado a este servicio, parece aconsejable evitar, desde ahora, cualquier perjuicio a adquirentes de buena fe en posibles transferencias de concesiones, autorizaciones de emisión o de acciones de las Sociedades adjudicatarias de tales concesiones o autorizaciones hasta que, por aprobación del Plan que ahora se elabora, se haga público el cuadro de situaciones, número de frecuencias y máxima potencia de las emisoras autorizadas a difundir programas radiofónicos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Ginebra.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós do abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1. Queda suspendido ni otorgamiento de toda autorización de transferencia por actos inter vivos de concesiones y de autorizaciones de emisión, así como de las participaciones de cualquier clase en el capital de las Sociedades concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora. La Dirección General de Radiodifusión y Televisión podrá autorizar la transferencia de las concesiones, autorizaciones y acciones a los herederos de los titulares por causa de fallecimiento.
Artículo 2. No será reconocida por la Administración ninguna forma de transferencia de toda o parte de la programación de las emisoras privadas e institucionales.
Artículo 3. El presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», suspende, hasta la promulgación del Plan Nacional de Radiodifusión en Ondas Largas, Medias y Métricas, lo dispuesto por el Decreto de nueve de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Información y Turismo,

ANDRES REGUERA GUAJARDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 01/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1977
  • Fecha de derogación: 09/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-1978-27959).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE, en cuanto se oponga, el Decreto de 9 de julio de 1954.
Materias
  • Radiodifusión
  • Sociedades

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