El Acuerdo de Ginebra para la utilización por el Servicio de Radiodifusión de frecuencias en las bandas de ondas hectométricas en las regiones una y tres y en las bandas de ondas kilométricas en la región I, ha originado que, por los servicios competentes de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, se inicien los estudios conducentes al establecimiento de un nuevo Plan Nacional para la Radiodifusión española en todas las bandas de frecuencia que sustituya al transitorio aprobado por Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro y a la acomodación de este servicio público a aquel convenio.
Como quiera que el Plan que ahora se proyecta puede variar sensiblemente el número de emisoras de radiodifusión, su situación, características y potencias en todas las bandas del espectro radioeléctrico reservado a este servicio, parece aconsejable evitar, desde ahora, cualquier perjuicio a adquirentes de buena fe en posibles transferencias de concesiones, autorizaciones de emisión o de acciones de las Sociedades adjudicatarias de tales concesiones o autorizaciones hasta que, por aprobación del Plan que ahora se elabora, se haga público el cuadro de situaciones, número de frecuencias y máxima potencia de las emisoras autorizadas a difundir programas radiofónicos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Ginebra.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós do abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Información y Turismo,
ANDRES REGUERA GUAJARDO
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