Ilmo. Sr.: El Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se crea el Instituto Nacional del Consumo, no establece un mecanismo de sustitución en la Presidencia de dicho Instituto en previsión de los casos de vacante de dicho cargo.
Dado que la disposición final segunda del Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, faculta al Ministerio de Comercio para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de lo establecido en el mismo, y considerando necesario reglamentar los aspectos antes mencionados para asegurar la continuidad de la actuación de dicho Instituto,
Este Ministerio dispone:
En los supuestos de vacante de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, el Director general dé los Consumidores ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 4 del Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, hasta tanto se designe nuevo Presidente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de mayo de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Mercado Interior.
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