La Ley tres/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, ha creado el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales, al que se hace preciso, en cumplimiento del artículo quinto, uno, de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, de Retribuciones de los Funcionarios, fijar el coeficiente multiplicador que le corresponde.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se asigna al Cuerpo Especial de Asistentes Sociales el coeficiente multiplicador dos coma nueve (2,9).
Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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