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Documento BOE-A-1977-12525

Real Decreto 1097/1977, de 1 de abril, sobre clasificación de los Organismos autónomos de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1977, páginas 11338 a 11339 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-12525

TEXTO ORIGINAL

El artículo ochenta y tres de la Ley General Presupuestaria dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, determinará qué Organismos autónomos del Estado habrán de considerarse incluidos en el apartado B) del artículo cuarto de la propia Ley, que comprende a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Realizados los estudios oportunos, se han llegado a concretar los Organismos que, en principio, reúnen las características necesarias para ser clasificados con arreglo a lo dispuesto en el precepto citado.

Teniendo en cuenta, por otra parte, que el artículo ciento treinta y nueve de la Ley impone la obligación de llevar a cabo la clasificación de todas las Entidades del sector público, en la que, mediante este Decreto se efectúa, se han aplicado los criterios que, a efectos de cuentas económicas son de aplicación, con objeto de hacer posible la presentación uniforme de la correspondiente información.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Haciende y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

A los efectos prevenidos en los artículos ochenta y tres y concordantes de la Ley General Presupuestaria, se clasifican como Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de conformidad con la distinción establecida en el número uno del artículo cuarto de la misma Ley, a los Organismos siguientes:

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Artículo 2.

La clasificación contenida en el artículo precedente no supone modificación alguna del régimen y circunstancias de aquellos Organismos que llevan a cabo actividades de tipo comercial en cuantía o proporción inferior a las de tipo predominantemente administrativas que constituyen su principal función.

Artículo 3.

Todo Organismo autónomo que en el futuro se cree o, estando ya creado, experimente variación sustancial en la naturaleza de las operaciones que realice, podrá solicitar, por conducto del Ministerio a que esté adscrito, el cambio que corresponda con el fin de que sea clasificado de conformidad con la naturaleza real de dichas operaciones.

Artículo 4.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.

Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/04/1977
  • Fecha de publicación: 24/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, Incluyendo en la Clasificación al Servicio militar de Construcciones: el Real Decreto 897/1984, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1984-10537).
  • SE MODIFICA el art. 1, por el Real Decreto 3256/1978, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-2297).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 83 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Administración Turística Española
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Aeropuertos Nacionales
  • Boletín Oficial del Estado
  • Caja Postal de Ahorros
  • Canal de Isabel II
  • Canal Imperial de Aragón
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Consejo de Administración de Canalización del Manzanares
  • Consejo de Administración de las Minas de Almadén y Arrayanes
  • Crédito Social Pesquero
  • Editora Nacional
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Hacienda Pública
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto Nacional de Industria
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Instituto Nacional de Urbanización
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Juntas de Puertos
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Comercio
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Industria
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de la Gobernación
  • Ministerio de la Vivienda
  • Ministerio de Marina
  • Ministerio de Obras Públicas
  • Ministerio de Trabajo
  • Ministerio del Aire
  • Ministerio del Ejército
  • Noticiarios y Documentales Cinematográficos
  • Organismos autónomos
  • Parque Móvil Ministerial
  • Parques de Maquinaria
  • Patronatos de Casas militares
  • Presidencia del Gobierno
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Puertos autónomos
  • Servicio de Positos del Ministerio de Agricultura
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco
  • Teatros Nacionales y Festivales de España
  • Trabajos Penitenciarios

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