Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de fecha 4 de febrero de 1977, páginas 2682 a 2697, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 27, segundo párrafo, debe añadirse la palabra «el» antes de «esófago».
En el artículo 59, deben incluirse las palabras «durante la distribución», por lo cual la redacción del párrafo tercero de dicho artículo es la siguiente:
«Concluida de esta forma la inspección sanitaria propiamente dicha, y con objeto de no perturbar la correcta acción conservadora del frío industrial, las carnes así marcadas no volverán a ser inspeccionadas nuevamente "durante la distribución", salvo en casos excepcionales, ni siquiera por los Servicios Municipales de los puntos de destino cuando se trate da carnes que, procedentes de mataderos legalmente autorizados, se consuman en lugares distintos a los de origen, y ello tanto si se trata de carnes despiezadas como de despojos, canales, medias canales o cuartos de canal.»
En el artículo 85, donde dice: «cuarto de canal»; debe decir: «cuartos de canal».
En el artículo 86, donde dice: «cuarto»; deberá decir: «cuartos».
En el artículo 90, apartado segundo, se han omitido las palabras «si...» y «en la distribución», por lo cual la redacción de este párrafo es la siguiente:
«En ambos casos, y salvo supuestos excepcionales, no podrá exigirse por los Servicios Municipales ninguna otra inspección sanitaria en la distribución, tanto si se trata de despojos o de carne despiezada como de canales procedentes directamente de mataderos legalmente autorizados».
En el artículo 119, incluir las palabras «reglamentaria y», antes de la palabra «conjuntamente».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid