El Real Decreto dos mil cincuenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de dos de septiembre de mil novecientos setenta y seis, estableció la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de vehículos especiales para el transporte de tierras, rocas y minerales de tres ejes propulsores, de la subpartida arancelaria 87.02-B-2-d.
Habiéndose producido variaciones en la gama, de vehículos especiales para el transporte de tierras, rocas y minerales, abordados por la fabricación nacional, se ha considerado conveniente reestructurar, mediante el oportuno Real Decreto, la estructura y derechos de la subpartida arancelaria 87.02-B-2.
A la vista de la nueva estructura citada, se estima conveniente modificar el objeto de la Resolución-tipo arriba mencionada, a fin de adecuar el objeto de la misma a la nueva estructura arancelaria de la subpartida 87.02-B-2,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda modificada la Resolución-tipo para construcción, en régimen de fabricación mixta, de vehículos especiales para el transporte de tierras, rocas y minerales, de tres ejes propulsores, establecida por Real Decreto dos mil cincuenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, en el sentido de que la subpartida arancelaria asignada a dicha Resolución-tipo pasa a ser la 87.02-B-2-D-2.
La presente modificación se aplicará con efectividad de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y siete.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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