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Documento BOE-A-1977-12124

Orden de 30 de abril de 1977 por la que se regula el complemento garantizado para los silicóticos de primer grado, trasladados a puestos de trabajo compatible con su estado, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 1977, páginas 10734 a 10735 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-12124

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 30 de abril de 1973 adaptó a las características especiales del Régimen Especial de la Minería del Carbón, derivadas de la existencia en el mismo de bases normalizadas de cotización, la garantía que para los silicóticos de primer grado, trasladados a puesto compatible con su estado, establecía el número 9 del artículo 45 de la Orden de 9 de mayo de 1962, que aprobó el Reglamento de Enfermedades Profesionales.

La experiencia obtenida en los años transcurridos desde su publicación ha puesto de relieve la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para calcular el complemento garantizado a tales trabajadores, de modo que se obvien los inconvenientes administrativos y de fondo que dificultaban su funcionamiento, y en los que coinciden todas las partes interesadas, Empresas, trabajadores y Entidades de la Seguridad Social, oídas al respecto.

De otra parte, se dispone que el importe de dicho complemento sea abonado íntegramente por el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que resulta más conforme con la actual estructura de la Seguridad Social, en la que el desempleo no constituye un seguro autónomo, sino una prestación más de las que integran la acción protectora del Sistema.

Finalmente, para salvar los posibles perjuicios que a título individual pudiera ocasionar la entrada en vigor de la presente Orden, se arbitra un derecho de opción irreversible en favor de los trabajadores que, a la entrada en vigor de la misma, fueran beneficiarios de las percepciones complementarias reguladas por la Orden de 30 de abril de 1973.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 

 1.1 Los silicóticos de primer grado comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón, que hayan de ser trasladados a un puesto de trabajo compatible con su estado, que tengan atribuido en su Empresa menor salario base que el que el interesado viniera disfrutando en su anterior trabajo, percibirán un complemento garantizado, por día natural, equivalente al 75 por 100 de la diferencia que resulte, en cada momento, entre el salario normalizado de la categoría de procedencia, sin la limitación del tope máximo de cotización, y el de la categoría de Peón de exterior.

1.2 En ningún caso tendrán derecho a la prestación complementaria, a que se refiere el apartado 1.1., los trabajadores silicóticos de primer grado destinados en puestos compatibles de categorías retribuidas en función del promedio o porcentaje de ingresos de otros trabajadores, a que se refieren los artículos 115, 116 y 117 de la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón de 29 de enero de 1973.

1.3 El importe de dicho complemento será reintegrado a la Empresa con cargo al Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, mediante liquidaciones que, previamente visadas por el Delegado provincial de Trabajo, presentará ésta trimestralmente al Instituto Nacional de Previsión.

1.4 Las percepciones derivadas del citado complemento se incluirán en la base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 2.

En todo lo no previsto expresamente por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Enfermedades Profesionales de 9 de mayo de 1962.

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se susciten en aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

1. Los trabajadores a que se refiere la presente Orden que, en la fecha de entrada en vigor de la misma, fueran beneficiarios de las percepciones complementarías reguladas en los números 9 y 10 del artículo 45 del Reglamento de Enfermedades Profesionales podrán optar, en un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, por continuar sometidos al régimen establecido en la Orden de 30 de abril de 1973 ó acogerse el contenido en la presente Orden ministerial, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la opción.

2. A los trabajadores que no ejercitasen expresamente la opción regulada en el número anterior seguirá siéndoles de aplicación el régimen jurídico de la Orden de 30 de abril de 1973.

3. Caso de que por el trabajador se ejercitase, expresa o tácitamente, la opción en favor del régimen establecido en la Orden de 30 de abril de 1973, podrá aquél, dentro del mes de diciembre de cada año, solicitar que le sea aplicable, con efectos del 1 de enero del año inmediatamente siguiente, el régimen jurídico establecido en la presente Orden, cuya aplicación se considera irreversible a todos los efectos.

4. La opción regulada en el número 1, así como la solicitud establecida en el número 3, ambos de esta disposición transitoria, se ejercitará mediante escrito individual que se presentará a la Empresa, que las cursará, en un plazo de cinco días, a la Delegación o Agencia correspondiente del Instituto Nacional de Previsión.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de abril de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1977
  • Fecha de publicación: 16/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el núm. 3 de la disposición transitoria por Orden de 23 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-16512).
  • SE AMPLÍA el plazo de Opción previsto, por Orden de 28 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-20763).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA ordenanza aprobada por Orden de 29 de enero de 1973 (Ref. BOE-A-1973-244).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Carbón
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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