Las importaciones de aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas, comprendidas en la partida arancelaria 22.09.B, se encuentran gravadas, en concepto del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, por un tipo «ad valorem» y, simultáneamente, por tipos específicos variables según la forma de presentación, clase de bebida y su graduación alcohólica.
El creciente grado de mecanización de las liquidaciones aconseja la introducción de simplificaciones en dicha tributación, dejándola reducida a un único tipo «ad valorem».
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de conformidad con el dictamen de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
La tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a las mercancías que se citan queda modificada como sigue:
Partida arancelaria | Producto |
Tipo I. C. G. I. – Porcentaje |
---|---|---|
22.09.B-1 | Coñac y similares. | 20 |
22.09.B-2 | Whisky y similares. | 21 |
22.09.B-3 | Ron y caña. | 20 |
22.09.B-4 | Ginebra. | 20 |
22.09.B-5 | Los demás. | 20 |
Queda derogado el artículo tercero del Decreto mil trescientos sesenta y tres/mil novecientos sesenta y nueve, de cinco de julio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid