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Documento BOE-A-1977-11568

Orden de 31 de marzo de 1977 por la que se desarrolla la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1977, páginas 10086 a 10088 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-11568

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3220/1971, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 2478/1976, de 30 de octubre, que determinan la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 del primero de los mencionados Decretos,

Este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa conformidad de la Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Uno. La Presidencia, la Secretaria General, la Administración General y la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, tendrán adscritas, para el cumplimiento de sus funciones, las siguientes unidades:

I. Presidencia

Dependerán directamente de la Presidencia los Gabinetes Técnicos y de Derecho Agrario; cuyos Jefes estarán asistidos en sus funciones por un Adjunto, que tendrá la categoría de Jefe de Sección, así como también la Asesoría Económica, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Presidencia del Gobierno.

II. Secretaría General

Corresponde al Secretario general del IRYDA auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones y sustituirle en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad, todo ello sin perjuicio de las funciones que se le asignan en el Decreto 3220/1971, de 23 de diciembre.

Dependerán directamente de la Secretaría General las siguientes unidades:

A) Sección de Asuntos Generales.

B) Servicio de Revisión.

Corresponden al Servicio de Revisión la vigilancia del procedimiento administrativo en las actuaciones que se sigan por las distintas Unidades del Organismo, así como el estudio y preparación de los informes que deba emitir el Instituto en los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el mismo, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Asesoría Jurídica.

Dependerán directamente de este Servicio las siguientes unidades:

a) Sección de Informes Técnicos.

b) Sección de Revisión del Procedimiento Administrativo.

C) Dirección de Estudios y Planificación.

Corresponden a la Dirección de Estudios y Planificación los estudios previos encaminados a decidir la futura actuación del Instituto, la elaboración de los planes cartográficos necesarios, la preparación y vigilancia de sus planes y programas y el tratamiento mecanizado de la información.

Dependerán directamente de esta Dirección, al estudiar problemas técnicos previos de toda planificación, las siguientes unidades de apoyo:

a) Sección de Suelos.

b) Sección de Aguas Subterráneas y Residuales.

También dependerán directamente de la misma Dirección las siguientes unidades:

1) Servicio de planificación:

Corresponde al Servicio de Planificación el análisis de los informes previos y la preparación y vigilancia de los planes y programas de actuación del Organismo coordinadamente con los Órganos del Ministerio competente en la materia, tanto en la esfera central como periférica.

Dependerán directamente de este Servicio las siguientes unidades:

a) Sección de Estudios Previos.

b) Sección de Planes.

c) Sección de Programas.

2) Servicio de Proceso de Datos.

Le corresponderá al Servicio de Proceso de Datos el tratamiento mecanizado de la información, en conexión con los Servicios de Informática del Ministerio.

Dependerán directamente de este Servicio las siguientes unidades:

a) Sección de Análisis y Explotación.

b) Sección de Información Estadística.

III. Administración General

Le corresponderá al Administrador general la coordinación y desarrolle de las funciones relativas al personal y a los recursos económicos del Organismo.

Dependerán directamente de la Administración General las siguientes unidades:

A) Sección de Organización y Servicios.

B) Dirección de Personal.

Corresponderán a la Dirección de Personal los asuntos relativos a la selección, formación, régimen jurídico, retribuciones y asistencia social de todo el personal dependiente del Organismo, tanto sujeto a régimen administrativo como a régimen laboral.

Dependerán directamente de esta Dirección las siguientes unidades:

a) Sección de Régimen y Gestión de Personal.

b) Sección de Asuntos Económicos y Sociales de Personal.

C) Dirección de Recursos Económicos.

Corresponderá a la Dirección de Recursos Económicos la preparación, confección y ejecución de los presupuestos del Organismo. La gestión y administración del patrimonio del mismo, incluidas las relaciones con concesionarios de tierras del Instituto y la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la concesión.

Dependerán directamente de esta Dirección las siguientes unidades:

a) Sección de Gestión del Patrimonio.

b) Sección de Presupuestos y Contratación.

c) Sección de Recaudación.

IV. Dirección Técnica

Corresponderán al Director técnico la coordinación y dirección de las funciones técnicas del Organismo.

Dependerán directamente de la Dirección Técnica las siguientes unidades.

A) Servicio de Asistencia Económica.

Corresponderá al Servicio de Asistencia Económica complementar las acciones del Instituto en sus zonas de actuación, promoviendo, mediante ayudas y estímulos de tipo técnico y económico a la iniciativa privada, la constitución y mejora de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes y características adecuadas en orden a su estructura, capitalización y organización empresarial.

Asimismo será misión de este Servicio auxiliar técnica y económicamente la realización de mejoras permanentes en fincas rústicas y núcleos rurales, en todo el territorio nacional.

Dependerán directamente de este Servicio las siguientes unidades:

a) Sección de Empresas Individuales.

b) Sección de Agrupaciones y Entidades.

B) Parque de Maquinaria.

Corresponderá al Jefe del Parque de Maquinaria la dirección, gestión y administración del mismo.

Del Parque de Maquinaria, con nivel orgánico de Servicio, dependerán directamente las siguientes unidades:

a) Sección de Explotación de Equipos Mecánicos.

b) Sección de Adquisición y Prestación de Maquinaria.

C) Dirección de Mejora del Medio Rural.

Corresponderá a la Dirección de Mejora del Medio Rural, coordinadamente con los Centros directivos del Ministerio de Agricultura y otros Ministerios, la mejora del medio rural en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población campesina.

Dependerán directamente de esta Dirección las siguientes unidades:

a) Sección de Mejora de Infraestructura y Equipamiento Comarcal.

b) Sección de Desarrollo Social.

c) Sección de Colaboración con Entidades.

D) Dirección de Estructuras Agrarias.

Corresponderán a la Dirección de Estructuras Agrarias los servicios relacionados con la creación o reestructuración de explotaciones agrarias.

Dependerán directamente de esta Dirección las siguientes unidades:

1) Sección de Régimen Jurídico de la Tierra.

2) Servicio de Concentración Parcelaria.

Corresponderá al Servicio de Concentración Parcelaria la vigilancia y gestión de las actuaciones del Organismo relativas a la ordenación de la propiedad, ocupándose a tal efecto con carácter general de la adquisición de tierras por el Instituto y con carácter específico, en las zonas de concentración parcelaria, de la totalidad del procedimiento de reorganización de la propiedad, así como de su coordinación con la ejecución de las obras inherentes o complementarias de esta mejora.

Dependerán directamente de este Servicio las siguientes unidades:

a) Sección de Adquisición de Tierras.

b) Sección de Ordenación de la Propiedad.

3) Servicio de Planes Especiales.

Corresponderá al Servicio de Planes Especiales la vigilancia y gestión de las actuaciones del Organismo en materia de estructuras agrarias en grandes zonas de interés nacional, zonas de ordenación de explotaciones, comarcas mejorables y fincas o explotaciones agrarias, así como la promoción y desarrollo de los planes que realice el Organismo con carácter especial, independientes de los generales, cuyo análisis, preparación y vigilancia corresponde al Servicio de Planificación.

Dependerán directamente de este Servicio las siguientes unidades:

a) Sección de Planes de Explotación y Concesionarios.

b) Sección de Planes de Mejora.

E) Dirección de Obras y Mejoras Territoriales.

Corresponderán a la Dirección de Obras y Mejoras Territoriales todos los servicios relacionados con la proyección y ejecución de obras y mejoras a cargo del Organismo.

Dependerán directamente de esta Dirección, además de la Dirección Adjunta, las siguientes unidades:

a) Sección de Proyectos. Oficina Supervisora.

b) Sección de Técnicas Especiales.

c) Sección de Ejecución de Obras.

d) Sección de Liquidación y Conservación de Obras.

Dos. La Asesoría Jurídica informará en derecho, previa propuesta de la Unidad a la que corresponda el asunto, en todos los casos en que el informe sea preceptivo por disposición legal o reglamentaria y cuantas veces el Presidente, el Secretario general, el Administrador general y el Director técnico del Instituto estimen necesario o conveniente conocer su dictamen en asuntos sometidos a la decisión de dichas autoridades.

Tres. La Intervención Delegada y la Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda constituyen una sola Unidad Administrativa, adscrita a la Presidencia, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

A la Intervención Delegada del Interventor general de la Administración del Estado en el Instituto se adscriben las siguientes Unidades con la categoría orgánica de Sección:

a) Sección de Fiscalización de Ingresos y Gastos.

b) Sección de Contabilidad General.

c) Sección de Contabilidad Analítica.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente, en especial la Orden de 28 de enero de 1972.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su debido conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II, muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1977.

ABRIL MARTORELL

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1977
  • Fecha de publicación: 09/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • por Orden de 9 de septiembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-29551).
    • el apartado I, y la letra B del apartado IV, por la Orden de 5 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30290).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 28 de enero de 1972 (Ref. BOE-A-1972-141).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2478/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-21718).
    • el art. 15 del Decreto 3220/1971, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-21).
Materias
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Agricultura

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