Por Decreto dos mil novecientos noventa y dos/mil novecientos setenta y dos, de diecinueve de octubre, se dictaron normas sobre constitución de Tribunales de Tesis Doctorales. El mencionado Decreto no contempló, sin embargo, la posibilidad de que los Profesores adjuntos numerarios formasen parte de los Tribunales de Tesis Doctorales, sin duda por encontrarse en aquel momento pendiente la integración del Cuerpo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley General de Educación, que, en su artículo ciento ocho, creó el mencionado Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad.
Producida tal integración, parece llegado el momento de dar entrada a los Profesores adjuntos de Universidad en los Tribunales de Tesis Doctorales, por lo que procede modificar en este punto el citado Decreto.
En su virtud, oída la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El artículo primero del Decreto dos mil novecientos noventa y dos/mil novecientos setenta y dos, de diecinueve de octubre, quedará redactado como sigue:
«Artículo primero.
Uno. El Tribunal encargado de juzgar una tesis doctoral será nombrado por el Rector de Universidad y estará integrado por cinco miembros Doctores. Tres de ellos habrán de ser Catedráticos de Universidad. Los restantes miembros podrán ser designados entre Profesores agregados de Universidad, Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Profesores adjuntos de Universidad. Tanto los Catedráticos como los Profesores agregados y Profesores adjuntos, deberán ser titulares de la asignatura a la que por su materia se refiera la tesis o, en su defecto, titulares de disciplinas que guarden con aquella afinidad. Análogo criterio se seguirá en la designación de los Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Dos. La Presidencia del Tribunal recaerá en el más antiguo de los Catedráticos, salvo que forme parte de él un Rector o Decano.
Tres. En ningún caso podrán formar parte de un Tribunal más de dos Profesores procedentes de un mismo Departamento o Cátedra de la misma Facultad o Escuela Técnica Superior.»
Queda derogado el Decreto dos mil novecientos noventa y dos/mil novecientos setenta y dos, de diecinueve de octubre en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid