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Documento BOE-A-1977-11370

Real Decreto 929/1977, de 28 de marzo, sobre prórroga de la vigencia de los Estatutos provisionales de las Universidades estatales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1977, páginas 9908 a 9908 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-11370

TEXTO ORIGINAL

Próximo a terminar el período de vigencia de los Estatutos provisionales de las Universidades estatales, prorrogados por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de la autorización concedida por el Decreto mil cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de cuatro de abril, conviene autorizar al indicado Ministerio de Educación y Ciencia para que nuevamente pueda prorrogar dichos Estatutos siempre que se aplique el mecanismo que en ellos se prevé, sin perjuicio de que se proceda a la aprobación de los Estatutos definitivos en la forma que establecen las disposiciones vigentes y al mismo tiempo se dicten las normas pertinentes en orden a la elaboración de los Estatutos de las Universidades creadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Educación.

En su virtud, previa audiencia de la Comisión permanente de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que, previos los trámites establecidos por la legislación vigente, proceda a la prórroga de los Estatutos provisionales de las Universidades, hasta tanto entren en vigor los Estatutos definitivos a que se refiere el artículo sesenta y seis de la Ley General de Educación.

Dos. La elaboración de los Estatutos definitivos se efectuará conforme a las previsiones de los Estatutos provisionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sesenta y seis de la Ley General de Educación.

Tres. Por el Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo del artículo sesenta y seis de la Ley General de Educación, se dictarán las normas oportunas para la constitución de los órganos de gobierno de las Universidades creadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, en orden a la elaboración de sus Estatutos.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia

AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1977
  • Fecha de publicación: 06/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Universidades

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