Próximo a terminar el período de vigencia de los Estatutos provisionales de las Universidades estatales, prorrogados por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de la autorización concedida por el Decreto mil cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de cuatro de abril, conviene autorizar al indicado Ministerio de Educación y Ciencia para que nuevamente pueda prorrogar dichos Estatutos siempre que se aplique el mecanismo que en ellos se prevé, sin perjuicio de que se proceda a la aprobación de los Estatutos definitivos en la forma que establecen las disposiciones vigentes y al mismo tiempo se dicten las normas pertinentes en orden a la elaboración de los Estatutos de las Universidades creadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Educación.
En su virtud, previa audiencia de la Comisión permanente de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que, previos los trámites establecidos por la legislación vigente, proceda a la prórroga de los Estatutos provisionales de las Universidades, hasta tanto entren en vigor los Estatutos definitivos a que se refiere el artículo sesenta y seis de la Ley General de Educación.
Dos. La elaboración de los Estatutos definitivos se efectuará conforme a las previsiones de los Estatutos provisionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sesenta y seis de la Ley General de Educación.
Tres. Por el Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo del artículo sesenta y seis de la Ley General de Educación, se dictarán las normas oportunas para la constitución de los órganos de gobierno de las Universidades creadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, en orden a la elaboración de sus Estatutos.
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia
AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid