Advertidos errores en el texto remitido para inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de fecha 29 de abril de 1977, páginas 9239 a 9282, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo tres.–Tres. Quinta línea, donde dice: «... a las correspondientes a todas y cada una de las listas o candidaturas proclamadas.»; debe decir: «... a las correspondientes a todas y cada una de las. listas o candidaturas proclamadas para el Congreso de los Diputados.»
En el artículo cuatro.–Dos. Primera línea, donde dice: «Los Gobierno civiles facilitarán a los representantes de partidos, federaciones o coaliciones...»; debe decir: «Los Gobiernos civiles podrán facilitar en la medida de sus posibilidades a los representantes de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores...».
En el artículo cinco.–Dos. Primera y siguientes líneas, donde dice: «Todos los impresas incluidos los anexos antes citados, tendrán carácter oficial y serán facilitados a su debido tiempo por los Gobernadores civiles a los Presidentes de las Juntas electorales provinciales, con destino a ellas mismas, y para su distribución entre las Juntas electorales de Zona y Mesas electorales»; debe decir: «Todos los impresos, incluidos en los anexos antes citados, tendrán carácter oficial y serán facilitados a su debido tiempo por los Gobernadores civiles los correspondientes a los Presidentes de las Juntas electorales provinciales, con destino a ellas mismas, y para su distribución entre las Juntas electorales de Zona y Mesas electorales. Las asociaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales podrán editar papeletas y sobres electorales ajustándose a los referidos anexos.»
En el Anexo de la página 9250, última línea, donde dice: «Sr. Presidente de la Mesa Electoral n.°... del Distrito...»; debe decir: «Sr. Presidente de la Mesa Electoral n.°..., Sección.... Distrito..., Municipio...».
En los Anexos de las páginas 9256, 9257, 9258 y 9259, en la casilla donde dice: «Sección en que figura censado»; debe decir: «Distrito censal del Municipio.»
En el Anexo 6/4 de la página 9260, entre las casillas tituladas «Municipio» y «Sección»; debe figurar otra casilla bajo el título de «Distrito censal».
En los Anexos de las páginas 9261, 9262, 9263 y 9264, en las casillas referidas a «Datos de la persona propuesta», donde dice: «Mesa»; debe decir: «Sección» y en la casilla siguiente en blanco debe decir: «Mesa».
En los citados Anexos en la primera línea de su texto, donde dice: «De acuerdo con los artículos 35-uno...»; debe decir: «De acuerdo con el artículo 35-uno...»
En la cuarta línea de su texto, donde dice: «... Distrito... a la persona arriba indicada.»; debe decir: «... Distrito del Municipio... a la persona arriba indicada».
En la última línea de los Anexos de las páginas 9282 y 9263, donde dice: «Sr. Presidente de la Mesa Electoral del Distrito.... Sección n.°...»; debe decir: «Sr. Presidente de la Mesa Electoral....... Sección..., Distrito.... Municipio...».
En los Anexos 8/1, 8/2 y 8/3 de las páginas 9265, 9266 y 9267, entre las casillas tituladas «Municipio» y «Sección»; debe figurar otra casilla bajo el título de: «Distrito Censal».
En el Anexo 8/6 de la página 9270, en la primera línea, donde dice: «Distrito... Municipio... Sección... Mesa...»; debe decir: «Distrito... Municipio... Distrito Censal... Sección... Mesa...».
En los Anexos 8/7, 8/8, 8/9 y 8/10 de las páginas 9271, 9272, 9273 y 9274, entre las casillas tituladas «Municipio» y «Sección» deberá figurar otra casilla bajo el título de: «Distrito Censal».
En los Anexos de las páginas 9278 y 9280, en las casillas donde dice: «N.° lista electores distrito»; debe decir: «N.° lista.... Sección... Distrito... Municipio...».
En la página 9239, a continuación de la «Disposición transitoria», debe decir:
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»
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