Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 30 de julio de 1989, sobre plantilla y normas de traslado del Cuerpo de Inspectores de los Tributos, establece para determinadas provincias un turno de’ provisión de vacantes por antigüedad en la petición y otro de servicios efectivamente prestados.
Tal circunstancia motiva que, en determinados casos en que el funcionario desempeña cargos de libre designación del Ministerio de Hacienda, llegado el momento del concurso de traslados, tenga que decidir si retira definitivamente su petición antes de que haya terminado el plazo de solicitudes del citado concurso anunciado, porque caso de no hacerlo puede ser destinado, sin posibilidad de renuncia.
La pérdida de dicha oportunidad de destino se agrava en el Cuerpo de Inspectores de los Tributos, porque al existir las funciones de Liquidación e Inspección, puede motivar que el funcionario pierde expectativas de trascendencia personal.
Dicha normativa se manifiesta insuficiente, sobre todo a partir de la publicación de los Decretos 1554/1974, de 30 de mayo, y 3403/1974, de 21 de diciembre, con los que se pretende potenciar los Servicios de Inspección, por lo que es preciso regular el derecho a participar en los concursos de traslados a los funcionarios de este Cuerpo que ocupen cargos de libre designación en el Ministerio de Hacienda complementando lo previsto en el número octavo de la citada Orden ministerial de 30 de julio de 1969.
En su virtud y previos informes favorables de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Comisión Superior de Personal, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Los Inspectores de los Tributos nombrados para cargos de libre designación en el Ministerio de Hacienda, que no impliquen excedencia especial, podrán participar en los concursos que se convoquen para traslado de provincia o función, sin que la obtención de plaza represente el cese en el cargo, salvo que así conviniere al servicio público. En el supuesto de continuidad en el ejercicio del cargo de libre designación, al producirse el cese en el mismo, el derecho obtenido a ocupar la plaza del concurso sustituirá al de preferencia sobre alguna de las vacantes en la función y localidad donde servían al ser nombrados, reconocido en el número octavo de la Orden de 30 de julio de 1969.
Lo que comunico a V. I. para su cumplimiento.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1977.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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