Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de fecha 17 de marzo de 1977, páginas 6212 a 6214, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 4.°, a), donde dice: «...para la prestación de su asistencia farmacéutica o su disposición exija especiales medidas de control», debe decir: «... para la prestación de su asistencia farmacéutica o su dispensación exija especiales medidas de control».
En el artículo 9.°. uno, donde dice: «... un requisito previo y obligado a la dispensión o suministro de la especialidad», debe decir: «... un requisito previo y obligado a la dispensación o suministro de la especialidad».
En el artículo 15, uno, donde dice: «La participación de los beneficios en el pago de las prestaciones...», debe decir: «La participación de los beneficiarios en el pago de las prestaciones...»
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