Ilustrísimos señores;
Establecida en la Ley 24/1977, de 1 de abril, la necesidad de incoación, tramitación y resolución del oportuno expediente para sancionar y acordar la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas de protección oficial, en los supuestos en la misma contemplados, y la celeridad en la sustanciación de dichos expedientes, debido a la gravedad de las infracciones y, consecuentemente, de las sanciones que impone, resulta necesario declarar, al amparo del artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la urgencia en la tramitación de los expedientes sancionadores que se incoen en aplicación de la citada Ley, en cuanto a preferencias de trámite, plazos, práctica de diligencias y resoluciones.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se tramitarán con carácter de urgencia, al amparo del artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los expedientes sancionadores que se incoen por las infracciones al régimen de viviendas de protección oficial, señaladas en la Ley 24/1977, de 1 de abril, teniendo preferencia de trámite y reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para este procedimiento en el capítulo VII del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de abril de 1977.
LOZANO VICENTE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Vivienda y del I. N. V.
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