Ilustrísimos señores:
El vigente Reglamento para recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado por Orden ministerial de Comercio de fecha 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 1571, establece en su artículo 26 que por dicho Ministerio (Subsecretaría de la Marina Mercante) se regulará anualmente la corta de algas industrializares.
En su cumplimiento, tras la oportuna propuesta del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, visto el correspondiente informe del Instituto Español de Oceanografía y oída la Junta Asesora de Algas,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien regular la campaña de corta de algas del género «gelidium», bajo las siguientes condiciones:
1.ª La campaña de corta de algas se iniciará el 15 de julio, terminando a todos los efectos el 30 de octubre del presente año.
2.ª La Agrupación Nacional de Fabricantes de Agar-Agar, integrada por las industrias que a continuación se indican, queda autorizada para efectuar la recolección conjunta de 4.400 toneladas de «gelidium» en estado húmedo, que será distribuida entre las Empresas siguientes en la proporción que se indica:
Porcentaje | |
---|---|
«I. Q. Drovecol», don Alfredo Valdés García. | 12,69 |
«Gomas Marinas, S. A.» | 19,64 |
«Gummagar, S. A.» | 3,64 |
«Hispanagar, S. A.» | 33,33 |
«Novogel, S. A.» | 10,88 |
«Optiagar, S. A.» (Juste). | 5,33 |
«Productos Roko, S. A.» | 12,20 |
«Sanval, S. A.» | 2,33 |
3.ª La recolección de algas de fondo del género «gelidium» se efectuará en los Distritos Marítimos y en las cantidades húmedas parciales que al frente de cada uno de ellos se indican:
Toneladas | |
---|---|
Luanco. | 500 |
Lastres. | 650 |
San Vicente de la Barquera. | 1.800 |
Santander. | 480 |
Castro Urdiales. | 250 |
Pasajes. | 750 |
Total. | 4.400 |
Las cantidades parciales de algas anteriores, podrán ser modificadas por el Instituto Español de Oceanografía, previa autorización de los Comandantes de Marina correspondientes. Sin embargo, la cantidad total de 4.400 toneladas a recoger no podrá ser sobrepasada bajo ningún concepto.
4.ª Los medios de personal y material a utilizar en la corta y recogida de algas por la Agrupación Nacional de Fabricantes de Agar-Agar, deberán ser acreditadas para su revisión y posterior aprobación ante los señores Comandantes de Marina correspondientes.
5.ª La recolección se efectuará previa autorización de los señores Comandantes de Marina, ajustándose en todo a lo dispuesto en el Reglamento para la recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado por la Orden ministerial de Comercio de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157).
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II. muchos años.
Madrid 18 de abril de 1977.‒P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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