Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de fecha 28 de marzo de 1977, páginas 6974 y 6975, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 4.º, párrafo 1.
Donde dice: «..., el indicado tipo se incrementará en...», debe decir: «..., el indicado tope se incrementará en...».
En el cuadro anexo, tabla II, números 6 y 7.
Donde dice: «14.300», debe decir: «14.310».
En el cuadro anexo, tablas I. II y III, en el número 12.
Donde dice: «169, 183 y 372», debe decir: «170, 184 y 374».
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