La necesidad de matizar la información del comercio exterior de ciertas subpartidas arancelarias exige la apertura de las mismas, mediante su desglose en posiciones estadísticas y la codificación de éstas.
El volumen alcanzado por los despachos en régimen TIR, de la Aduana de Alicante, aconsejan la conveniencia de asignar a los mismos un código aduanero independiente del que identifica a la Aduana marítima.
Por todo ello, esta Dirección General, ante la proximidad del comienzo del nuevo período anual, de la balanza comercial del país, en uso de sus atribuciones, acuerda lo siguiente:
Establecer las siguientes posiciones estadísticas y sus códigos numéricos correspondientes, para desglosar los datos de las subpartidas arancelarias que a continuación se relacionan:
Se asigna la clave 217 a los despachos, en régimen TIR, de la Aduana de Alicante.
Las posiciones estadísticas y sus códigos numéricos del punto anterior, así como la clave de Alicante-TIR, entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 1976, modificando las subpartidas arancelarias afectadas, de la correlación, establecida como anexo, de la Circular 733.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los Servicios de esa provincia.
Madrid, 22 de diciembre de 1975.–El Director general, Germán Añilo.
Sr. Administrador de la Aduana Principal de ......
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