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Documento BOE-A-1976-9937

Real Decreto 1093/1976, de 9 de abril, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro, hulla coquizable, lingotes de acero y desbastes planos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 20 de mayo de 1976, páginas 9713 a 9713 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-9937

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades de la producción nacional y la conveniencia de obtener el máximo ahorro de divisas a través de la incorporación del mayor valor añadido que pueda conseguirse en determinados procesos siderúrgicos, aconseja utilizar la facultad concedida al Gobierno por él último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a petición del Ministerio de Industria, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, durante el período comprendido entre los días veinticuatro de abril y veintitrés de julio, ambos inclusive, del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
26.01 A-2 Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco.
27.01 A Hulla (la suspensión sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción de acero).
73.06 A Lingotes de acero de más de 5.000 kilogramos.
73.07 B-3-a Desbastes planos de primera calidad, de longitud superior o igual a cinco metros.
Artículo 2.

Para disfrutar de los anteriores beneficios, en cuanto a la hulla coquizable, los lingotes de acero y desbastes planos, se exigirá, además, que dichas mercancías se importen dentro de los contingentes señalados para las mismas en el año en curso.

Artículo 3.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los sistemas de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 20/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1976
  • Efectos De la suspensión desde el 24 de hasta el 23 de julio de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE temporalmente la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, Regulado por Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 211 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales
  • Siderurgia

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