La situación planteada como consecuencia de la crisis económica europea, obliga a la repatriación da trabajadores que se encontraban disfrutando prórrogas de incorporación a filas de cuarta clase (como residentes en el extranjero), los cuales, al cesar en el disfrute de dichas prórrogas, desean cumplir cuanto antes sus obligaciones en relación con el Servicio Militar, para poder resolver luego con mayor facilidad su problema laboral. Acogiendo estos deseos, que se consideran coincidentes con el interés nacional para una mejor reabsorción y normalización de estos trabajadores en España, el Gobierno considera conveniente facilitar el cauce reglamentario para ello.
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros del Ejército, de Marina y del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Haciendo uso de las facultades concedidas en el artículo noveno de la Ley General del Servicio Militar, se modifican, con carácter circunstancial y en tanto lo haga aconsejable la situación planteada por la repatriación de trabajadores españoles como consecuencia de la actual crisis económica internacional, los plazos establecidos en el artículo quinientos cincuenta y nueve del Reglamento de la Ley, de tal forma que los reclutas que disfrutando prórrogas de incorporación a filas de cuarta clase, caso c), cesen en la misma, al regresar al territorio nacional por haber terminado, por causas ajenas a su voluntad, la relación laboral que mantenían en el extranjero, puedan realizar su incorporación a filas, si así lo desean, con el llamamiento más próximo a concentrarse, en las condiciones previstas en el artículo quinientos sesenta del Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que cesen o renuncien a la prórroga.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Sevilla a dos de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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