Habiendo surgido dudas acerca de la interpretación que haya de darse al artículo 26, en relación con su grupo 3.°, del Reglamentó de la Ley General del Servicio Militar, y ante la consideración de que el primer curso propio de los conocimientos específicos de la carrera de Ingeniería Naval es el tercero del actual Plan de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales deberá entenderse, a los efectos de la obligatoriedad de inclusión en la Matrícula Naval Militar, prevista en el citado precepto para los que cursen estudios de Técnicas Navales Superiores, que el primer curso escolar a que se alude en el mismo corresponde al tercero del citado Plan de Estudios.
Madrid, 30 de diciembre de 1975.
PITA DA VEIGA
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